Los contribuyentes que perciban rentas de 4ª y 5ª categoría pueden
deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta
3 UIT, por concepto de:
a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que
no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será
deducible como gasto el 30% de la renta convenida.
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se
considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
o Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación,
mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
o Los contratos de capitalización inmobiliaria.
o Los contratos de arrendamiento financiero.
c)
Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios
profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención
de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con
discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los
seguros.
d)
Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre
que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios
prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que
emiten factura o boleta de venta.
e)
Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del
Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al
Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores
del Hogar o norma que la sustituya.
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