Las instituciones educativas a las que se hace referencia en el Decreto Legislativo 882 deben tributar en el Régimen General, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha norma.
Base Legal: Art. 11° Decreto
Legislativo N° 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
Esa norma se refiere, que las instituciones Educativas no pueden acogerse al Régimen Espacial, por la sencilla Razón que el DL 1269 fue posterior.
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