domingo, 23 de julio de 2017

¿LOS CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO?







Las instituciones educativas a las que se hace referencia en el Decreto Legislativo 882 deben tributar en el Régimen General, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha norma.
Base Legal: Art. 11° Decreto Legislativo N° 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación





1 comentario:

  1. Esa norma se refiere, que las instituciones Educativas no pueden acogerse al Régimen Espacial, por la sencilla Razón que el DL 1269 fue posterior.

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