domingo, 2 de julio de 2017

INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS A COMPROBANTES DE PAGO

I. Aspectos generales
Debemos conocer que la emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago – en adelante CP, es una de las obligaciones formales más importantes que tienen aquéllas personas naturales o jurídicas que realicen la transferencia de bienes a título oneroso o gratuito así como también por la prestación de servicios a sus clientes, sean estas empresas o personas naturales sin negocio.
En el caso del cliente-empresa, le permite sustentar gastos o costos para la determinación del impuesto a la renta empresarial así como para la utilización del IGV de sus compras como crédito fiscal que permite restarlo del IGV de sus ventas y poder determinar el IGV a declarar en un periodo tributario.



Por su parte, en caso del cliente – consumidor final, también debe exigir la emisión y entrega de la boleta de venta o ticket al realizar alguna compra o requerir algún servicio a cualquier empresa. De no hacerlo, se estaría entregando al vendedor el IGV al momento de pagar el precio del producto o servicio, además que no se permitiría detectar la operación realizada, por lo que el vendedor estaría incumpliendo con su obligación de declarar y pagar este IGV al fisco reteniéndolo para sí en forma indebida.
II. Infracción y determinación de la sanción
Dada la importancia de la emisión y otorgamiento de los CP, se establecieron una serie de infracciones y sanciones vinculadas a comprobantes en el artículo 174 del Código Tributario, de manera que se pueda asegurar el cumplimiento de esta obligación formal. En cuanto a las sanciones, se han previsto sanciones de multa o cierre de local. La determinación de estas sanciones dependerá del tipo de infracción cometida y según el régimen tributario del contribuyente infractor se aplicarán las Tablas I (Régimen General o RMT), Tabla II (RER) o Tabla III (NRUS).
De esta manera tenemos las siguientes infracciones y sanciones:
A manera de ejemplo, se solicita la determinación de la sanción por la infracción de un contribuyente del Régimen General por emitir Notas de venta y  Proformas en lugar de boleta de venta que cumplan con los requisitos y características para ser considerados como CP. Siendo dicho supuesto, aplicamos la Tabla I del Código Tributario:
La sanción como observamos es de una multa del 50% de la UIT o cierre de local. Asimismo, al remitirnos a la Nota 4 de la referida Tabla I establece que la multa se aplicará en la primera oportunidad en que el infractor incurra en la infracción, salvo que reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Este documento deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción. De ser una segunda oportunidad o más, se aplicará la sanción de cierre de local.


III: Aplicación del Régimen de Gradualidad

Siguiendo el ejemplo anterior, de aplicarse la sanción de cierre, la Administración Tributaria se encuentra facultada para graduar esta sanción, es así que tenemos la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT modificada por la Resolución Superintendencia N° 195-2012/SUNAT (Régimen de Gradualidad) en cuyo Anexo A se pueden verificar las sanciones de multa y cierre graduadas en función a la frecuencia.
De lo expuesto, en el caso de la infracción al arículo 174 numeral 2 tenemos que:
- De ser la primera oportunidad, puede presentar el Acta de Reconocimiento http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/anexo4-rs195-2012.pdf) dentro del plazo referido para que no se aplique la sanción de multa.

- De ser la primera oportunidad y no cumplió con presentar el Acta de Reconocimiento dentro del plazo ya referido, la multa será del 50% de la UIT. Por ser la primera oportunidad la multa rebajada será del 25% de la UIT.

- De ser la segunda oportunidad, la sanción será de cierre de local por 5 días.

- De ser la tercera oportunidad, la sanción será de cierre de local por 7 días.

- De ser la cuarta oportunidad o más, la sanción será de cierre de local por 10 días.





IV. Aplicación del Régimen de Discrecionalidad
De otro lado, considerando que la Administración tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias mediante la Resolución de Superintendencia N° 200-2016/SUNAT se publicaron diversas resoluciones donde se aplicaban las facultades discrecionales, entre otras, para las infracciones relacionadas a la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago.
Tal es así que, por ejemplo según el Anexo de resolución referida anteriormente, se dispuso a través de la Resolución de Superintendencia Adjunta Operativa (RSNAO) N° 054-2015-SUNAT/600000 la aplicación de la discrecionalidad hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que no se sancionaba por la infracción tipificada en el artículo 174 numeral 1 del Código Tributario (Infracción por NO emitir comprobantes de pago) a los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o RER cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT. En el mismo sentido y hasta el 31 de diciembre de 2016, se aplicó para los contribuyentes del Nuevo RUS a través de la RSNAO N° 51-2015-SUNAT/600000 modificado por la RSNAO N° 054-2015-SUNAT/600000.
V. Conclusiones
- Los contribuyentes infractores deben conocer que el incumplimiento de emitir y otorgar comprobantes de pago tiene como consecuencia sanciones considerando la importancia y el significado que tienen los comprobantes de pago para el cliente-empresa y cliente-consumidor final.
- De haber sido detectado incurriendo en las infracciones del artículo 174 del Código Tributario, se pueden aplicar sanciones de multa o cierre de local según el tipo de infracción y el régimen tributario del contribuyente infractor.
- En algunos casos las sanciones tienen regímenes de gradualidad previstos en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, mediante el cual se puede rebajar la sanción de multa o cierre, según el caso.
- En otros casos, pueden resultar aplicables criterios de discrecionalidad previstos en la Resolución de Superintendencia N° 200-2016/SUNAT mediante el cual se deja de sancionar la infracción cometida siempre que se cumpla con las condiciones de la discrecionalidad.









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