Se establece el FRAES, con carácter excepcional, para los contribuyentes
con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas,
impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de
aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales
como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la
minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de
2016.
Deuda impugnada es aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o
demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de
setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para
su impugnación.
El concepto de Deuda Impugnada
incluye los recursos de reconsideración, apelación o revisión (Ley del
Procedimiento Administrativo General), además de los de reclamo, apelación o
contencioso administrativo.
No se incluye la cancelada para su
impugnación.
El concepto de Deuda en cobranza
coactiva incluye aquella por la cual se inicio el procedimiento coactivo hasta
el 30 de setiembre.
Deuda que se puede acoger al FRAES:
DEUDA IMPUGNADA O EN COBRANZA
COACTIVA AL 30/09/2016
Comprende:
·
Tributos administrados por la SUNAT
·
Deuda por FONAVI
·
Otros ingresos administrados por SUNAT
·
Multas por infracciones tributarias e
infracciones administrativas que im´pone SUNAT por los tributos e
infracciones que administra. Se incluye a las multas vinculadas a las
aportaciones de ESSALUD y ONP.
·
La contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento, aplazamiento
o beneficio de regularización sea este de carácter general, especial o
particular, siempre que no contenga deuda vinculada a las aportaciones de ONP o
al ESSALUD
------------palabras claves----------
SUNAT
SUNAT PERU
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SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO
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