Una empresa que se inscribe al RUC y se afecta al Régimen
Especial en el periodo 10/2017, sin embargo no presentó su declaración y pago
del periodo 10/2017 en la fecha de vencimiento (requisito para el acogimiento).
Asimismo se verificó que la SUNAT lo cambió al Régimen General a partir del
periodo 10/2017.
La consulta es: ¿Puede
acogerse al RMT, presentando la declaración rectificatoria de dicho periodo?
Análisis: De acuerdo al artículo 7º del Decreto Legislativo 1269,
donde detalla que el acogimiento al RMT se realiza con la presentación de la
declaración correspondiente al mes de inicio de actividades dentro de la fecha de vencimiento;
por lo tanto no correspondería su acogimiento al RMT por una declaración
rectificatoria.