viernes, 3 de enero de 2020

PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA SUSPENSION DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA 2020


PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA SUSPENSION DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA





Ingrese a: www.sunat.gob.pe y seleccione la opción “Operaciones en línea SOL”


Luego haga clic en el botón Ingresar de “Mis Trámites y Consultas”


Complete la información requerida con el RUC/USUARIO y CONTRASEÑA, luego presione iniciar sesión.


En la sección accesos directos, dar clic en la opción “Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría”
 
El sistema el solicitara la siguiente información: Fecha en que comienza a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría.



En caso aún no perciba ingresos de cuarta categoría, consigne la fecha en que espera obtenerlos. La fecha no puede ser mayor al 31 de diciembre del año en que presenta la solicitud (2020).


Fecha en que comienza a percibir ingresos por rentas de cuarta: Consigne la fecha en que percibió sus primeros ingresos por rentas de cuarta categoría. En caso aún no perciba ingresos de cuarta categoría, consigne la fecha en que espera obtenerlos (actual o futuro). La fecha no puede ser mayor al 31 de diciembre del año en que presenta la solicitud (año actual).


Si la fecha indicada es anterior al periodo precedente al anterior en que genera la solicitud: Consigne el monto total de ingresos percibidos por cuarta y/o quinta categoría durante el período de referencia (12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presente la solicitud).


Si la fecha indicada es igual o posterior a la fecha en que genera la solicitud: Consigne el monto de ingresos brutos de Rentas de cuarta y/o quinta categoría que proyecta percibir hasta fin de año.

Finalmente procesada la información, obtendrá el resultado de inmediato y podrá imprimir y/o enviar a un correo electrónico su “Constancia de Autorización”.




IMPORTANTE: La suspensión de retenciones de cuarta categoría surte efecto respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.






No hay comentarios:

Publicar un comentario