A raíz del estado de emergencia que se
vive en nuestro país, la SUNAT ha disminuido la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
en un 0.2%; la nueva TIM entrará en vigencia a partir del 1º de abril del 2020; la norma que establece dicha modificación es mediante la RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 066-2020/SUNAT.
Tasa de interés moratorio – Moneda nacional y moneda
extranjera
a) Fíjese en uno por ciento (1%)
mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias
en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados
por la SUNAT.
b) Fíjese en cincuenta centésimos por
ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda
extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la
SUNAT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario