sábado, 7 de julio de 2018

AUTORIZACIÓN PARA LA IMPRESIÓN DE TUS COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS


A PARTIR DEL 02 DE JULIO DE 2018
Sólo podrás generar la autorización para la impresión de tus comprobantes de pago físicos a través del Formulario Virtual 816 (1), utilizando tu Clave SOL.



Condiciones para solicitar la autorización de impresión de tus comprobantes de pago físicos a partir del 02 de julio de 2018:

Ser contribuyente con RUC ACTIVO y con domicilio fiscal HABIDO.
Tener registrados los tributos correspondientes (régimen tributario) a los comprobantes de pago que requieras.

Confirmar o actualizar tu número de teléfono celular y dirección de correo electrónico, los cuales serán validados con el código de verificación. Si no estás afecto a rentas de tercera categoría, debes haber comunicado en el RUC, tu número de celular o correo electrónico.

Haber presentado las declaraciones pago correspondientes de los últimos seis meses vencidos.

Haber generado el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras de manera electrónica de los últimos 12 meses inclusive si no ha tenido operaciones, siempre que se encuentre obligado.

Haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría del último ejercicio vencido, de estar obligado.

Para solicitar la autorización de impresión de tus comprobantes de pago físicos (Formulario Virtual 816) sigue los siguientes pasos:

Ingresa con tu Clave SOL, en la opción “Trámites y Consultas” del Portal de la SUNAT y registra el Formulario Virtual N°816. El sistema validará si cumples los requisitos y te solicitará identificar la imprenta a la cual encargarás la impresión de tus comprobantes.


A la imprenta que selecciones, le comunicaremos tu solicitud de impresión a través del Buzón SOL.

Cuando la imprenta acepte esta solicitud, el sistema generará el número de autorización y te la comunicaremos al Buzón SOL.


(1) El contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado puede optar por solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario N.° 816 - “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” hasta el 31 de diciembre de 2019. Se validarán las siguientes condiciones:
Contribuyente activo y habido.
Tributos afectos al Régimen.
Declaración jurada pago mensual – NRUS de los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud de autorización de impresión.
Teléfono móvil y correo.

Cambio de Régimen Tributario - SUNAT



















Sujetos OBLIGADOS a llevar Libros Electrónicos (RVI – RC)


Los que no hayan sido incorporados o se hayan afiliado al SLE-PLE o hayan generado los registros en el SLEPORTAL, estén acogidos al RG o al RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto, la UIT aplicable es la del año precedente al anterior al del inicio de la obligación. Se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del FV 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual. Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.






Para el ejercicio 2018, los sujetos que entre el 01 de mayo de 2016 (año precedente al anterior) al 30 de abril de 2017 (año anterior) hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:
• Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2016 (año precedente al anterior).

• Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual presentadas, incluyendo las declaraciones rectificatorias de los períodos involucrados que se hubieran surtido efecto al 31 de mayo de 2017 (año anterior).















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