Los que no hayan sido incorporados o
se hayan afiliado al SLE-PLE o hayan generado los registros en el SLEPORTAL,
estén acogidos al RG o al RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a
75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año
anterior. Para tal efecto, la UIT aplicable es la del año precedente al
anterior al del inicio de la obligación. Se considerarán los montos declarados
en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100
del FV 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual. Se toman en cuenta las
rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del
inicio de la obligación.
Para el ejercicio 2018, los sujetos
que entre el 01 de mayo de 2016 (año precedente al anterior) al 30 de abril de
2017 (año anterior) hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para
tal efecto:
• Se utiliza como referencia la UIT
vigente para el ejercicio 2016 (año precedente al anterior).
• Se consideran los montos
declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta
Mensual y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual
presentadas, incluyendo las declaraciones rectificatorias de los períodos
involucrados que se hubieran surtido efecto al 31 de mayo de 2017 (año
anterior).
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