jueves, 27 de diciembre de 2018

DECLARA FACIL - AYUDA IGV-RENTA 621


AYUDA PARA EL REGISTRO DEL FORMULARIO
VIRTUAL N° 621 – IGV RENTA MENSUAL


1.     ¿A quién está dirigido?


El formulario virtual N° 621 – IGV Renta Mensual podrá ser utilizado por los contribuyentes sujetos al Impuesto General a las Ventas, que efectúen actividades generadoras de Renta Tercera Categoría y del Impuesto al Arroz Pilado IVAP.



2.     Requisitos para utilizar el formulario virtual N° 621 IGV Renta Mensual


Haber presentado con anterioridad a la declaración el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónico correspondiente al período que declara.

Tener en cuenta:


El Formulario virtual N° 621 IGV Renta Mensual mostrará automáticamente la información que hubiera informado en los registros antes señalados. En ese sentido de no haber presentado registros electrónicos no podrá utilizar este formulario.






3. Pasos para la elaboración de la Declaración Jurada mediante el Formulario Virtual Nº 621 IGV Renta Mensual

Para una correcta presentación del Formulario Virtual Nº 621 IGV Renta Mensual lea atentamente los siguientes pasos.

El Formulario Virtual Nº 621 IGV Renta Mensual se encuentra dividido en tres Secciones:

I.   Sección Información general en la cual deberá registrar o confirmar, de ser el caso:

-           El período tributario de la declaración
-           El tipo de declaración (original, sustitutoria o rectificatoria)
-           Su Afectación o Régimen de Renta
-           Si ha realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses

II.    Sección Detalle de la declaración en la cual deberá registrar o confirmar, de ser el caso, la información de IGV – Ventas, IGV – Compras, IVAP-Ventas, IVAP-Compras y Pago a cuenta de Renta.

Esta sección mostrará información de sus ventas y compras provenientes de la información de sus registros.

III.   Sección Determinación de deuda en la cual se determina de manera independiente la Deuda tributaria del IGV, Pago a cuenta de Renta y del IVAP, según corresponda, tomando en consideración para ello los créditos contra el Impuesto y el saldo de la deuda tributaria, para cada tipo de concepto.

El formulario contiene el botón “Recuperar Preliminar” que podrá utilizar cuando usted hubiera estado llenando un formulario por un período tributario, salió de éste y vuelve a la opción de registro, y que le permitirá recuperar la declaración que fue pre-grabada por el sistema en forma automática, siempre que valide que la información pre-grabada no tiene diferencias con la


información existente en la SUNAT, con relación a su afectación/régimen de renta, ubigeo, tipo de declaración.

I.              SECCIÓN INFORMACIÓN GENERAL


Se muestran los siguientes rubros:

·          Período tributario:


-   Es un dato obligatorio.
-   Indique el período al que corresponde su declaración.
-   La información del período tributario se ingresa en el formato mes/año (MM/AAAA).
-   El período no puede ser menor a 01/2016. Para períodos anteriores a 01/2016 utilice el PDT IGV Renta Mensual – Formulario virtual N° 621 o el Formulario virtual N° 621 – Simplificado IGV Renta Mensual.

·          Tipo de declaración:


Si la declaración es la primera que se presenta por el período tributario, el sistema mostrará ORIGINAL. Si usted verifica que no es la primera declaración podrá modificar el tipo de declaración de ORIGINAL a SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA, lo que será verificado por la SUNAT de manera posterior a su presentación.

Si la declaración rectifica o sustituye a otra anteriormente presentada por el período tributario, el sistema mostrará SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA.

Cuando se hubiera presentado una primera declaración jurada, que será la original, se entiende por declaración SUSTITUTORIA a la siguiente declaración que se presenta hasta la fecha de vencimiento; y por declaración RECTIFICATORIA a la que se presenta en fecha posterior a la fecha de vencimiento.

·          Afectación/ Régimen de Renta:

Si la declaración es Original el formulario muestra el(os) tributo(s) y Régimen de Renta que se encuentra registrado en el RUC, de acuerdo al período tributario que está declarando.

o     Impuesto General a las Ventas
o     Impuesto a las Ventas Arroz Pilado (IVAP)
o     Renta - Régimen General
o     Renta - Régimen Especial: Si se encuentra comprendido y acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta de conformidad a lo establecido en los artículo 117º, 118º y 119º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
o     Renta - Régimen de Amazonía: Si pertenece al Régimen de Amazonía se mostrará adicionalmente el código de ubicación geográfica del contribuyente.
o     Renta - Régimen Agrario - Ley N° 27360 y/o a la Ley N° 27460 (Acuicultura) y/o Ley N° 29972 (Cooperativas Agrarias): Si se ha acogido a la Ley de Promoción del Sector Agrario. Para la determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta a que se refiere el inciso
b) del primer párrafo del artículo 85º de la TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se considerará el 0.80%.
o     Convenio de Estabilidad – Pagos a cuenta Renta: Seleccione esta opción de contar con un Convenio firmado con el Estado vigente a la fecha de la declaración.



Usted podrá seleccionar un Régimen de Renta distinto, para lo cual el sistema realizará las validaciones correspondientes a fin de permitir la selección de otro tipo de régimen.

Si la declaración es sustitutoria o rectificatoria, deberá seleccionar el tributo o tributos a sustituir o rectificar: IGV, IVAP, Renta.

·          ¿Ha realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?


Se muestran dos opciones de respuesta: Sí y No. Si el contribuyente ha realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses incluyendo el período que se está declarando, consignar SI.





II.            SECCIÓN DETALLE DE DECLARACIÓN


El sistema mostrará automáticamente datos en las siguientes casillas: 100, 102, 106, 105, 109, 107,
113, 114, 116, 119, 120, 122, 340, con la información que usted ha consignado en sus Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos, según corresponda.

Tratándose de la casilla 127 Exportaciones embarcadas en el período, el sistema muestra la información existente en las Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM).

Las casillas son editables, usted deberá verificar la información y de considerarlo necesario podrá modificar los montos mostrados en el formulario.

La sección Detalle de la Declaración comprende los siguientes rubros:

·          IGV


·          Ventas
·          Casilla 100 – Ventas netas gravadas (Base imponible):
Monto correspondiente a las operaciones gravadas, se muestra el dato que proviene de su registro de Ventas e Ingresos.

Se entiende por operaciones gravadas:
-   Al valor de venta en el país, en las operaciones de venta de bienes.
-   Al total de la retribución pactada, en el caso de servicios.
-   Al valor de construcción, en los contratos de construcción.
-   El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
-   El monto del retiro de bienes.

Recuerde que constituye venta gravada el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o ella misma, incluyendo a los descuentos y bonificaciones con excepción de la entrega gratuita de: muestras médicas; de bienes entregados con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción; las bonificaciones sobre ventas, siempre que cumplan con los requisitos y no excedan el límite señalado por el reglamento.


Los montos que deberá consignar en esta casilla no incluyen el monto del impuesto. Por lo que se le recuerda que en el caso de tener operaciones con Boletas de Venta deberá distinguir entre el monto de la operación gravada y el impuesto. El sistema calcula de forma automática el tributo correspondiente.

·          Casilla 101 – Ventas netas gravadas (Tributo):

El sistema calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto declarado en la casilla 100 (Ventas gravadas netas).

·          Casilla 102 – Descuentos concedidos y devolución de ventas (Base imponible): Monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en períodos anteriores, se muestra el dato que proviene de su registro de Ventas e Ingresos.

Tenga presente que el monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en el período o períodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de debito del mismo período, de ser así deberá arrastrar el saldo para los períodos siguientes.

·          Casilla 103 – Descuentos concedidos y devolución de ventas (Tributo):

El sistema calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto declarado en la casilla 102 (Descuentos concedidos y devolución de ventas).

·            Casilla 160: Ventas Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4 (Base imponible):

Se activa la casilla si el RUC está afecto al Régimen de Amazonía.

Consigne información en esta casilla si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y:

1.        Realiza operaciones gravadas fuera de la región correspondientes a las siguientes actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona.
2.       Realiza principalmente estas mismas operaciones en la Región.

El sistema utilizará este dato para determinar el monto del crédito fiscal especial al cual tiene derecho.

·            Casilla 161 – Ventas Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4 (Tributo):

El sistema calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto declarado en la casilla 160 (Ventas Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4 Gravadas).

·          Casilla 162: Descuentos y Devoluciones Ley N°27037 (Base imponible):

Se activa la casilla si el RUC está afecto al Régimen de Amazonía.
Consigne el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en períodos anteriores.

Tenga presente que el monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en el período o períodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de debito del mismo período, de ser así deberá arrastrar el saldo para los períodos siguientes.

·            Casilla 163 – Descuentos y Devoluciones Ley N°27037 (Tributo):



El sistema calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto declarado en la casilla 162 (Ventas Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4 Gravadas).

·          Casilla 106: Exportaciones facturadas en el período:

Monto neto de las exportaciones que cuenten con comprobante de pago o notas de débito y crédito, se muestra el dato que proviene de su registro de Ventas e Ingresos. Es decir, el monto de las exportaciones luego de deducir las devoluciones y deducciones.

·          Casilla 127: Exportaciones embarcadas en el período:

Monto de las exportaciones realizadas en el período, netas de descuentos y devoluciones, que cuenten con declaración de exportación, se muestra el dato de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías las mismas que corresponden a:

1.        En el caso de bienes: Al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago;
2.        En el caso de servicios: El valor de las facturas que sustentan el servicio prestado a un no domiciliado y que hubieran sido emitidas en el período a que corresponde la declaración pago.

·          Casilla 105: Ventas no gravadas (sin considerar exportaciones):

Se activa la casilla si el RUC está afecto al Régimen de Amazonía.
Monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones, netos de descuentos y rebajas, se muestra el dato que proviene de su registro de Ventas e Ingresos. Se entiende por ventas no gravadas a las que se encuentran exoneradas o inafectas del IGV.

·          Casilla 109: Ventas no gravadas sin efecto en ratio:

Es una casilla obligatoria si contestó SI a la pregunta ¿Ha realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?, se muestra el dato que proviene de su registro de Ventas e Ingresos.

Monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones ni las señaladas en la casilla 112, netos de descuentos y rebajas; siempre que el valor de las mismas NO deba ser considerado para determinar el porcentaje (ratio) a aplicar al impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal y obtener el crédito fiscal a utilizar en el mes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6° del reglamento del IGV.

·          Casilla 112: Otras ventas (inciso ii, numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento): Consigne el monto correspondiente a las transferencias señaladas en el inciso ii), numeral 6.2, Art. 6° del Reglamento que no forman parte del cálculo de la prorrata del crédito fiscal

·          Casilla 131: Total


El sistema calcula C131=C101-C103+C161-C163.


·          COMPRAS


·            Casilla 107 - Compras netas destinadas a ventas gravadas (Base imponible):


Monto de las adquisiciones internas de bienes o servicios gravadas, NETAS de descuentos o devoluciones y/o reintegros, destinados exclusivamente a ventas gravadas, se muestra el dato que proviene de su registro de Compras.

Tenga presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras  realizadas en el período o el reintegro del IGV a que se refiere el artículo 22° de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito recibidas del mismo período, consignara cero (0) en esta casilla y arrastrará el saldo para los períodos siguientes.

·            Casilla 108 - Compras netas gravadas (Tributo):

El sistema calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto declarado en la casilla 107 (Compras netas destinadas a ventas gravadas).

·            Casilla 110 - Compras netas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (Base imponible):

Es una casilla obligatoria si contestó SI a la pregunta ¿Ha realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?

Compras internas totales netas de descuento, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22° de la Ley del IGV de bienes y servicios que se hayan destinado a ventas gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas realizadas en el período declarado.

Tenga presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el período o el reintegro del IGV a que se refiere el artículo 22° de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito recibidas del mismo período, consignara cero (0) en esta casilla y arrastrará el saldo para los
períodos siguientes.

·            Casilla 111- Compras netas destinadas a operaciones gravadas y no gravadas (Tributo):

El sistema calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto declarado en la casilla 110 (Compras netas destinadas a ventas gravadas y no gravadas).

·          Casilla 113 - Compras netas destinadas a ventas no gravadas (Base imponible): Monto de compras internas totales de bienes y servicios que hayan sido destinadas a operaciones no gravadas exclusivamente, netas de descuentos, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22° de la Ley del IGV, se muestra el dato que proviene de su registro de Compras. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los períodos siguientes.

·          Casilla 114 - Compras netas importadas destinadas a ventas gravadas exclusivamente (Base imponible):

Monto de compras importadas totales de bienes y servicios internos que hayan sido destinadas a operaciones gravadas o de exportación, se muestra el dato que proviene de su registro de Compras. Se deberá consignar como base imponible aquella sobre
la cual Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado neta de descuentos, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22° de la Ley del IGV.

En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los períodos siguientes.

·            Casilla 115 - Compras netas importadas destinadas a ventas gravadas exclusivamente (Tributo):



El sistema calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto declarado en la casilla 114 (Compras netas importadas destinadas a ventas gravadas exclusivamente).

·          Casilla 116 - Compras netas importadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (Base imponible):

Es una casilla obligatoria si contestó SI a la pregunta ¿Ha realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?

Monto de las compras importadas totales netas de descuento, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22° de la Ley del IGV de bienes y servicios que se hayan destinado a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas realizadas en el período declarado. La base que debe ser consignada es aquella sobre la cual Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado.

Tenga presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el período o el reintegro del IGV a que se refiere el artículo 22° de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito recibidas del mismo período, consignara cero (0) en esta casilla y arrastrará el saldo para los períodos siguientes.

·          Casilla 117 - Compras netas importadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (Tributo):

El sistema calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto declarado en la casilla 116 (Compras netas importadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas).

·          Casilla 119 - Compras netas Importadas destinadas a ventas no gravadas:

Es una casilla obligatoria si contestó SI a la pregunta ¿Ha realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?, se muestra el dato que proviene de su registro de Compras.

Monto de las compras importadas totales de bienes y servicios que hayan sido destinadas a operaciones no gravadas exclusivamente. Se deberá consignar como base aquella sobre la cual Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado, neta de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los períodos siguientes.

·          Casilla 120 - Compras netas internas no gravadas:

Monto total de sus adquisiciones internas de bienes o servicios no gravadas, netas de descuentos y devoluciones, se muestra el dato que proviene de su registro de Compras. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los períodos siguientes.

·          Casilla 122 - Compras netas importadas no gravadas:

Consigne el monto total de sus adquisiciones importadas de bienes o servicios no gravados, netos de descuentos y devoluciones, se muestra el dato que proviene de su registro de Compras. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los períodos siguientes.

·          Casilla 178 – Total:


El sistema calcula C178 = (C108+C111)+(C115+C117).


·          Casilla 172 - Crédito fiscal especial:

Consigne el monto del crédito fiscal especial que corresponde a la venta de bienes que se efectúe fuera del ámbito geográfico de la Amazonía, siempre que dichos bienes sean producto del desarrollo de las siguientes actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal.

La determinación del porcentaje a aplicar será de acuerdo a la zona donde se encuentren ubicados:

o     Zona 1. 25% del impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente por la venta de bienes.
o     Zona 2. 50% del impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente por la venta de bienes.

El procedimiento es el siguiente:

o     Determinar el crédito fiscal especial (25% o 50%) sobre el impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente la venta de bienes.
o     Determinar el monto del impuesto bruto que corresponda a todas las operaciones del mes.
o     Deducir del monto anterior el crédito fiscal que corresponda a todas las operaciones gravadas del mes.
o     Deducir del monto anterior el monto del crédito fiscal especial determinado inicialmente. Si la diferencia sale menor a cero colocar cero "0".

El crédito fiscal especial no utilizado en el mes no es trasladable para el mes o meses siguientes.

Esta casilla no se habilitará si el RUC no se encuentra en el Régimen de Amazonía.

·          Casilla 169 - Otros créditos:

En esta casilla se consignará, de corresponder, el importe del crédito fiscal (1%) que corresponda a recibos por servicios públicos emitidos con tasa del 18%, debiendo corresponder 19%, siempre que se haya incluido dicho crédito en recibos posteriores.

·          Casilla 173 - Coeficiente:

Es una casilla obligatoria si contestó SI a la pregunta ¿Ha realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?

Para los casos en que no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a ventas gravadas o no con el Impuesto, debe entenderse al coeficiente, calculado en la casilla 173 del rubro Compras - IGV (redondeado a 4 decimales), como el porcentaje (redondeado a 2 decimales) a que se refiere el reglamento del IGV.

A través de esta casilla podrá acceder a una matriz de datos que deberá ingresar con la finalidad de calcular el coeficiente a aplicar a las compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas.

La matriz posee tres columnas de ingreso de información y la columna correspondiente al período, y doce filas, correspondientes a los últimos doce períodos (incluido el período que se está declarando). En la última fila, el programa consigna automáticamente los montos declarados en las casillas correspondientes.


El cálculo del coeficiente se deberá realizar tomando en cuenta la siguiente fórmula: Casilla 173 = A/B
Donde:

A= Total Ventas Nacionales Gravadas + Total Exportaciones
B= Total Ventas Nacionales Gravadas + Total Exportaciones + Total Ventas no gravadas

Si B = 0 entonces Casilla 173 = 0

Ventas Nacionales Gravadas

Consigne el monto de sus ventas nacionales gravadas de los once períodos anteriores a la declaración. Para el período de la declaración, el programa considera:

Ventas nacionales gravadas = Casilla 100 + Casilla 160 - Casilla 102 - Casilla 162

Exportaciones

Consigne el monto de sus exportaciones de los once períodos anteriores a la declaración. Para el período de la declaración, el programa considera.

Exportaciones = Casilla 106

Ventas no gravadas

Consigne el monto de sus ventas no gravadas más sus ventas gravadas con el IEV de los once períodos anteriores a la declaración. Para el período de la declaración, el programa considera:

Ventas no gravadas = Casilla 105 Considerar lo siguiente:
·          Si ya ha iniciado actividades hace más de doce meses: la información a considerar deberá corresponder a los últimos doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponda el crédito fiscal.
·          Si tuviese menos de doce (12) meses de actividades, la información a considerar se deberá computar desde el mes en que inició actividades, hasta el mes al que corresponda el crédito fiscal.
·          En el caso que inicie o reinicie actividades, la información a considerar deberá computar el monto acumulado de las operaciones desde que inició o reinició actividades, incluyendo el mes en que corresponda el crédito, hasta completar un período de doce (12) meses calendario.

Una vez ingresados los importes requeridos, el sistema calcula automáticamente el coeficiente redondeando a cuatro decimales.

·          IVAP

·          Ventas
·          Casilla 340 - Ventas Netas IVAP (Base imponible):
Es una casilla obligatoria si el RUC está afecto a IVAP o si ha seleccionado el tributo correspondiente, se muestra el dato que proviene de su registro de Ventas e Ingresos.


Monto correspondiente a las ventas netas de acuerdo a lo normado en la Ley N° 28211.

·          Casilla 341 - Ventas Netas IVAP (Tributo):

El sistema calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto declarado en la casilla 340 (Ventas netas IVAP).

·          Compras

·          Casilla 182 - Otros créditos IVAP:
Es una casilla que se habilita si el RUC está afecto a IVAP.
Consigne aquellos créditos fiscales de operaciones que sean gravadas solo por IVAP.


·          RENTA


·          Régimen         de         Renta         General,         Régimen         Amazonía,         Régimen Agrario/Acuicultura/Cooperativas agrarias, Convenio de Estabilidad

·       Casilla 380 - Coeficiente - Artículo 85 inciso a):

Se registra el Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior a efectos de obtener el coeficiente.
En el caso de pagos a cuenta de enero y febrero, se aplicará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

Impuesto determinado

Es el impuesto obtenido en la determinación efectuada en la declaración anual del Impuesto a la Renta o el obtenido con la presentación del PDT Nº 625 "Modificación de coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", según corresponda.

Ingreso Neto

Es el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, o al considerado en el PDT Nº 625 "Modificación de coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", según corresponda.

De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior, o de ser el caso, en el ejercicio precedente al anterior (pagos a cuenta correspondiente a los períodos enero y febrero), se abonará con carácter de pago a cuenta la cuota mensual que se determine aplicando el 1.5% sobre los ingresos netos del mes.

La cuota que resulte determinada por la aplicación del coeficiente deberá ser abonada con carácter de pago a cuenta en la medida que sea mayor al monto obtenido de la aplicación del porcentaje (1.5%).

Si el formulario le muestra información pre cargada del Impuesto calculado e Ingresos netos, por favor verifique la información y modifique de ser el caso.

La casilla 380 aparece deshabilitada durante los períodos de febrero a julio, según corresponda, cuando se responda SI a la pregunta:


¿Cuenta con una Resolución aprobada y notificada de suspensión de pagos a cuenta de Renta?


Sin embargo, aún cuando se cuente con la Resolución SUNAT en la que se aprueba la suspensión de pagos a cuenta, se debe ingresar el monto del Ingreso Neto del mes en la casilla 301 y para este caso el valor de la casilla 312 será siempre cero (0).

La casilla 380 aparece deshabilitada durante los períodos de agosto a diciembre, según corresponda, cuando se responda SI a la pregunta:

¿El coeficiente del PDT 625 con Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio es menor al límite previsto en la Tabla II del acápite i) del artículo 85° de la LIR, correspondiente al mes en que efectuó la suspensión?


Sin embargo, aún cuando el coeficiente del PDT 625 con Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio sea menor al límite previsto en la Tabla II del acápite i) del artículo 85° del TUO de la LIR, debe ingresar el monto del Ingreso Neto del mes en la casilla 301 y para este caso el valor de la casilla 312 será siempre cero (0).


·          Casilla 315 - Porcentaje – Artículo 85°, Inciso b):


El sistema considera el 1.5% para el Régimen Especial, para los contribuyentes del Régimen de Amazonía – Ley Nº 27037 (calcula el 0.5% o 0.3% según la zona a la cual pertenezcan) y para los acogidos al Régimen Agrario – Ley Nº 27360) y/o a la Ley N° 27460 (Acuicultura) y/o Ley N° 29972 (Cooperativas Agrarias) (calcula 0.8%). El sistema calcula siempre el pago a cuenta considerando el porcentaje de esta casilla cuando el valor de la casilla 380 sea menor al 1.5%, 0.8%, 0.5% ó 0.3% de corresponder.

La casilla 315 aparece deshabilitada durante los períodos de febrero a julio, según corresponda, cuando se responda SI a la pregunta:

¿Cuenta con una Resolución aprobada y notificada de suspensión de pagos a cuenta de Renta?

Sin embargo, aún cuando se cuente con la Resolución SUNAT en la que se aprueba la suspensión de pagos a cuenta, se debe ingresar el monto del Ingreso Neto del mes en la casilla 301 y para este caso el valor de la casilla 312 será siempre cero (0).

La casilla 315 aparece deshabilitada durante los períodos de agosto a diciembre, según corresponda, cuando se responda SI a la pregunta:

¿El coeficiente del PDT 625 con Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio es menor al límite previsto en la Tabla II del acápite i) del artículo 85° de la LIR, correspondiente al mes en que efectuó la suspensión?


Sin embargo, aún cuando el coeficiente del PDT 625 con Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio sea menor al límite previsto en la Tabla II del acápite i) del artículo 85° del TUO de la LIR, debe ingresar el monto del Ingreso Neto del mes en la casilla 301 y para este caso el valor de la casilla 312 será siempre cero (0).

La casilla 315 no es editable con excepción de los contribuyentes que declaran Convenio de Estabilidad.

Convenios de estabilidad

Los contribuyentes que tienen Convenio firmado con el estado vigente a la fecha de la declaración, consignarán el "Coeficiente" o el "Porcentaje" respectivamente. Para estos


efectos los contribuyentes de la actividad minera que hayan suscrito con el Estado Peruano, por una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería (TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM), deberán determinar de manera separada el pago a cuenta de su(s) concesión(es) de aquella(s) no comprendida(s) en el Contrato de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada, lo cual constará en papeles de trabajo. El monto total resultante a pagar como pago a cuenta, producto del total de sus concesiones será reflejado de la siguiente manera:
-   El total de sus ingresos se reflejará en la casilla 301
-   El factor a aplicar al monto ingresado en la casilla 301, será el que resulte del promedio de los factores aplicados a cada concesión minera y el mismo se reflejará en la casilla 315, que para estos efectos es editable.

En el caso de los contribuyentes que cuentan con un Convenio donde esté estabilizado el Impuesto Mínimo a la Renta, deberán comparar mensualmente el monto determinado mediante el Régimen General con el monto determinado por aplicación de las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, lo que constará en sus papeles de trabajo. Si resulta que debe tributar por el Impuesto Mínimo consignará el dozavo de la tasa que corresponda en la casilla 315 y el valor ajustado de sus activos netos se consignará en la casilla 301.

·       Casilla 301 – Ingresos Netos (Base imponible):

Consigne el total de los ingresos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza aún en el supuesto que se hubiera originado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago. Entiéndase por ingresos cualquier concepto de renta.

·       Casilla 312 – Ingresos netos (Tributo):

El sistema calcula el Impuesto resultante del pago a cuenta de renta, de acuerdo a lo siguiente:

1.   Para los períodos de enero a abril, la casilla 312 será calculada de la siguiente forma:

·          Casilla 301 (Ingreso Neto) multiplicada por el mayor valor de la casilla 380 (coeficiente) ó casilla 315 (porcentaje).
·          Si marcó SI a la pregunta ¿Cuenta con una Resolución aprobada y notificada de suspensión de pagos a cuenta?, debe ingresar el monto de sus ingresos netos en la Casilla 301 y las Casillas 380 y 315 aparecerán deshabilitadas. Para este caso la casilla 312 aparecerá siempre con monto cero (00). En este supuesto debe registrar:
o     El número de Resolución emitida y notificada por la SUNAT en la que se le aprueba la suspensión.
o     La fecha de notificación de dicha Resolución. Recuerde que la suspensión sólo es aplicable respecto de los pagos a cuenta que no hayan vencido a la fecha de notificación de la Resolución emitida y notificada por la SUNAT.
o     El coeficiente con el cual la SUNAT le aprobó la solicitud de suspensión de pagos a cuenta, el cual debe estar entre los rangos de: 0.0013 y 0.0050.

2.   Para los períodos de mayo a julio:

·       Si se presentó el PDT 625 “PDT Modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, la casilla 312 será calculada de la siguiente forma:
o     Casilla 301 (Ingreso Neto) multiplicada por el valor de la Casilla 380 (coeficiente)


·          Si no se presentó el PDT Nº 625 “PDT Modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, la casilla 312 será calculada de la siguiente forma:
o     Casilla 301 (Ingreso Neto) multiplicada por el mayor valor de la casilla 380 (coeficiente) ó casilla 315 (porcentaje)
·       Por los períodos de mayo, junio y julio la pregunta respecto de la presentación del PDT Nº 625 se deshabilita si ha respondido SI a la pregunta ¿Cuenta con una Resolución aprobada y notificada de suspensión de pagos a cuenta de Renta?
·       Si marcó SI a la pregunta ¿Cuenta con una Resolución aprobada y notificada de suspensión de pagos a cuenta?, se deshabilitará la pregunta relativa a la presentación del PDT Nº 625 y se deshabilitará asimismo las Casillas 315 y 380
y la Casilla 312 en este caso aparecerá siempre con monto cero (00). En este supuesto debe registrar:
o      El número de Resolución emitida y notificada por la SUNAT en la que se le aprueba la suspensión.
o      La fecha de notificación de dicha Resolución. Recuerde que la suspensión sólo es aplicable respecto de los pagos a cuenta que no hayan vencido a la fecha de notificación de la Resolución emitida y notificada por la SUNAT.
o      El coeficiente con el cual la SUNAT le aprobó la solicitud de suspensión de pagos a cuenta, el cual debe estar entre los rangos de: 0.0013 y 0.0050.

3.   Para los períodos de agosto a diciembre:


·          Si se presentó el PDT 625 “PDT Modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, la casilla 312 será calculada de la siguiente forma:
o     Casilla 301 (Ingreso Neto) multiplicada por el valor de la Casilla 380 (coeficiente)

En este caso se habilita la pregunta “¿Suspendió sus pagos a cuenta hasta el mes de julio de acuerdo con el acápite i) del artículo 85º de la LIR?”, ello porque conforme a lo estipulado en el penúltimo párrafo del acápite i) del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio:

Seleccione SI en caso haya optado por efectuar sus pagos a cuenta mensuales por los meses de febrero marzo, abril o mayo, según corresponda, de conformidad a lo estipulado en el acápite i) del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cuando seleccione SI a la pregunta “¿Suspendió sus pagos a cuenta hasta el mes de julio de acuerdo con el acápite i) del artículo 85º de la LIR?”, se habilitará la pregunta ¿El coeficiente del PDT 625 con Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio es menor al límite previsto en la Tabla II del acápite i) del artículo 85º de la LIR, correspondiente al mes en que efectuó la suspensión?:

*   Seleccione SI en caso no exista impuesto calculado en el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio o de existir impuesto calculado, el coeficiente resultante del mismo no excede el límite previsto en la Tabla II del acápite i) del artículo 85º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

*   Seleccione NO cuando el coeficiente resultante del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio exceda el límite previsto en la Tabla II del acápite i) del


artículo 85º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

Tabla II
Suspensión a partir de:
Coeficiente hasta:
Febrero
0,0013
Marzo
0,0025
Abril
0,0038
Mayo
0,0050


·       Si no se presentó el PDT 625 “PDT Modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, la casilla 312 será calculada de la siguiente forma:

§   Casilla 301 (Ingreso Neto) multiplicada por el mayor valor de la casilla 380 (coeficiente) ó casilla 315 (porcentaje)

La casilla 312 no es editable con excepción de los contribuyentes que declaran Convenio de Estabilidad.

·          Régimen de Renta Régimen Especial:


A diferencia del RÉGIMEN DE RENTA GENERAL, el sistema calcula el 1.5% de los
INGRESOS NETOS (casilla 301) ingresados.

·       Casilla 301 – Ingresos netos (Base Imponible):

Consigne los ingresos netos gravables de 3ra. Categoría obtenidos en el período que declara.

·       Casilla 312 – Ingresos netos (Tributo):

El sistema calcula el impuesto resultante de acuerdo a la tasa vigente para el período declarado (casilla 301 * tasa vigente).







III.           SECCIÓN DETERMINACIÓN DE LA DEUDA


·          Casilla Impuesto Resultante o Saldo a Favor (casillas 140, 302, 353):

El sistema calcula para la casilla 140 el importe resultante de calcular las ventas menos las compras declaradas, para la casilla 302 el importe resultante es igual a la casilla 312, y para la casilla 353 el impuesto resultante de calcular las ventas netas IVAP por la tasa vigente del impuesto deducido del crédito de operaciones gravadas IVAP correspondiente.

·          Casilla Saldo a Favor del Período Anterior (casillas 145, 303 y 351):

Monto del saldo a favor de cada tributo que el contribuyente haya tenido en el período o mes anterior.

·          Casilla Tributo a pagar o Saldo a favor (casillas 184, 304, 352):

El sistema calcula para IGV: C184 = C140 – C145. El sistema calcula para Renta: C304=C302-C303. El sistema calcula para IVAP: C352=C353-C351.

·          Casilla Percepciones declaradas en el período (casilla 171):



Monto de las percepciones que le hubieran realizado los Agentes de Percepción del IGV. Será el importe resultante de sumar los Comprobantes de Percepción ingresados en el asistente con que cuenta esta casilla.

Casillas asistentes:


Percepciones del período (Casilla 684)
En esta casilla se muestra el importe que existe en la cuenta de control para el período tributario, a partir de lo declarado por el Agente de Percepción.
Si se requiere modificar el importe de las percepciones que se muestran en esta casilla se deberá importar la totalidad de los comprobantes que va a declarar, en la casilla 685 Percepciones del período y percepciones no declaradas en períodos anteriores.

Percepciones del período y percepciones no declaradas en períodos anteriores (casilla 685)


El formulario permite la importación de dos estructuras de archivo plano.

1.        Comprobante de Percepción


El formulario permite la importación de los comprobantes de percepción entregados al contribuyente por los Agentes de Percepción.

Para tal fin debe elaborar un archivo plano con el siguiente nombre:
0621+ RUC del declarante + período de la declaración + P.txt Ejemplo:
RUC: 20100000092
PERIODO: 201801
Nombre de Archivo: 062120100000092201801P.txt

El archivo plano debe tener los siguientes campos, separados por el caracter "|"

Campo
Descripción
Característica
1
RUC del Agente de Percepción
11 posiciones.
2
Serie del comprobante de
4 posiciones.
percepción
3
Número del comprobante de
8 posiciones.
percepción
4
Fecha de emisión del
El formato es dd/mm/aaaa.
comprobante de percepción
5
Monto del comprobante de percepción
El Importe puede ser como máximo 12 enteros y dos decimales. Este dato no debe contener comas.
6
Tipo del comprobante de pago
De acuerdo al tipo de
comprobante deberá
consignar el código que
corresponda:
01
Factura
07
Nota de Crédito




08
Nota de Débito
12
Ticket de Máquina
Registradora
55 Declaración Única de
Aduanas (DUA)
99
Otros
7
Serie del comprobante de pago
4 posiciones.
8
Número del comprobante de
8 posiciones. En el caso del
pago
Tipo de comprobante 99

debe        contener        15
posiciones.
9
Fecha de emisión del
El formato es dd/mm/aaaa.
comprobante de pago
10
Valor total del comprobante de pago
El Importe puede ser como máximo 12 enteros y dos decimales. Este dato no debe contener comas.


2.       Comprobante de Pago es el Comprobante de Percepción


El formulario permite la importación de los comprobantes de pago que han sido utilizados como comprobantes de percepción.

Para tal fin debe elaborar un archivo plano con el siguiente nombre: 0621 + RUC del declarante + período de la declaración + PI.txt
Ejemplo
RUC: 20100000092
PERIODO: 201801
Nombre de Archivo: 062120100000092201801PI.txt

El archivo plano debe tener los siguientes campos, separados por el caracter "|"


Campo
Descripción
Característica
1
RUC del Agente de Percepción
11 posiciones
2
Tipo del comprobante de pago
De acuerdo al tipo de
comprobante deberá
consignar el código que
corresponda:
01
Factura
08
Nota de Débito
12
Ticket de Máquina
Registradora
99
Otros
3
Serie del comprobante de pago
4 posiciones


4
Número del comprobante de
8 posiciones. En
pago
el caso del Tipo de

Comprobante 99 debe
contener 15 posiciones.
5
Fecha de emisión del
El formato es
comprobante de pago
dd/mm/aaaa.
6
Monto de la percepción
El Importe puede ser como máximo 12 enteros y dos decimales. Este dato no debe contener comas.


<Descargar>
A través de este enlace podrá descargar la información de los comprobantes de percepción que ha importado.

·          Casilla Percepciones declaradas en períodos anteriores (casilla 168):

Monto de las percepciones del IGV declaradas en períodos anteriores que no se hubiesen compensado en el período tributario anterior al que corresponde la declaración.

Recuerde que el importe ingresado en esta casilla será verificado posteriormente por la SUNAT.

·          Casilla Saldo de percepciones no aplicados (casilla 164):

El sistema calcula automáticamente el monto de las percepciones del IGV no aplicadas.

·          Casilla Retenciones declaradas en el período (casillas 179 y 326): Casilla 179

Monto de las retenciones que le hubieran realizado los Agentes de Retención del IGV. Será el importe resultante de sumar los comprobantes de retención ingresados en el asistente con que cuenta esta casilla.

Casillas asistentes:


Retenciones del período (Casilla 168)
En esta casilla se muestra el importe que existe en la cuenta de control para el período tributario, a partir de lo declarado por el Agente de Retención.
Si se requiere modificar el importe de las retenciones que se muestran en esta casilla se deberá importar la totalidad de los comprobantes que va a declarar, en la casilla 687 Retenciones del período y retenciones no declaradas en períodos anteriores.

Retenciones del período y retenciones no declaradas en períodos anteriores (casilla 687)

El formulario permite la importación de los comprobantes de pago que han sido entregados al contribuyente por los Agentes de Retención.

Para tal fin debe elaborar un archivo plano con el siguiente nombre: 0621 + RUC del declarante + período de la declaración + R.txt Ejemplo:


RUC: 20100000092
PERIODO: 201807

Nombre de Archivo: 062120100000092201807R.txt

El archivo plano debe tener los siguientes campos, separados por el caracter "|":

Campo
Descripción
Característica
1
RUC del agente de retención
11 posiciones
2
Serie del comprobante de
4 posiciones
Retención
3
Número del comprobante de
8 posiciones
Retención
4
Fecha de emisión del
El formato es
comprobante de percepción
dd/mm/aaaa
5
Monto del comprobante de retención
El Importe puede ser como máximo 12 enteros y dos decimales. Este dato no debe contener comas.
6
Tipo del comprobante de pago
De acuerdo al tipo de
comprobante deberá
consignar el código que
corresponda:
01 Factura
07 Nota de Crédito
08 Nota de Débito
12 Ticket de Máquina
Registradora
99 Otros
7
Serie del comprobante de
4 posiciones
pago
8
Número del comprobante de
8 posiciones.
pago
En el caso del Tipo de

Comprobante 99 debe
contener 15 posiciones.
9
Fecha de emisión del comprobante de pago
El formato es dd/mm/aaaa.
10
Valor total del comprobante de pago
El Importe puede ser como máximo 12 enteros y dos decimales. Este dato no debe contener comas.


<Descargar>
A través de este enlace podrá descargar la información de los comprobantes de retención que ha importado.

Casilla 326

Monto retenido en las Liquidaciones de compra entregados por sus clientes que son Agentes de Retención, en la cual se haya efectuado retenciones por concepto del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

·          Casilla Retenciones declaradas en períodos anteriores (casillas 176 y 327): Casilla 176

Monto de las retenciones del IGV declaradas en períodos anteriores que no se hubiesen compensado en el período tributario anterior al que corresponde la declaración.

Recuerde que el importe ingresado en esta casilla será verificado posteriormente por la SUNAT.

Casilla 327

Monto de las retenciones de Renta de Tercera Categoría declaradas en períodos anteriores que no se hubiesen compensado en el período tributario anterior al que corresponde la declaración.

Recuerde que el importe ingresado en esta casilla será verificado posteriormente por la SUNAT.

·          Casilla Saldo de retenciones no aplicadas (casilla 165):

El sistema calcula automáticamente el monto de las retenciones del IGV no aplicadas.

·          Casilla Compensación saldo a favor del exportador (casilla 305 y casilla 347): Casilla 305

Monto del saldo a favor exportador sobre la base de los bienes, servicios y contratos de construcción, que cumplan con los requisitos que establece las normas del Impuesto General a las Ventas. Este saldo podrá ser compensado con la deuda tributaria respecto a tributos de los cuales tenga la calidad de contribuyente.

Casilla 347

Monto correspondiente al saldo a favor del exportador de acuerdo a lo normado en la Ley N° 28211.

·          Casilla Impuesto Temporal Activos Netos (casilla 328):

Monto del crédito por el pago de cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. La casilla 328 se activará desde el período marzo hasta diciembre de cada año.

·          Casilla Otros Créditos permitidos por ley (casilla 306):

Monto de otros créditos permitidos por Ley que se puedan utilizar contra los pagos a cuenta mensuales de Impuesto a la Renta tales como los pagos a cuenta en exceso que correspondan a períodos mensuales anteriores.

·          Casilla Pagos previos (casillas 185, 317, 342):

Monto de los pagos efectuados con anterioridad a la presentación de esta declaración ya sea mediante boleta, PDT, formulario virtual, que correspondan al mismo código de tributo del cual se está realizando la determinación de la deuda.


El pago del IGV POR SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS (Código de
tributo 1041) realizado en boleta de pago, no debe considerarse como pago previo

·          Casilla Interés moratorio (casillas 187, 319, 343):
El sistema calcula el interés moratorio cuando se realiza la declaración en fecha posterior a la fecha de vencimiento y es declaración original.

Si se trata de declaración sustitutoria o rectificatoria y la declaración se realiza en fecha posterior a la fecha de vencimiento ingrese el interés moratorio.

El interés diario: se aplica desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

·          Casilla Total deuda tributaria (casillas 188, 324, 344): El sistema calcula:
Total deuda tributaria por IGV: C188 = C184 – (C171 + C168 + C179 + C176 + C185) + C187 Total deuda tributaria por Renta: C324 = C304 – (C326 + C327 + C305 + C328 + C306 + C317) + C319
Total deuda tributaria IVAP: C344 = C352 – (C347 + C342) + C343

·          Importe a pagar (casillas 189, 307, 345):

El sistema calcula el importe a pagar igual a casilla 188, 324, 344 según corresponda.

Usted puede indicar un importe a pagar menor al saldo deudor. En este caso la SUNAT emitirá la Orden de Pago por el saldo.








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