sábado, 23 de febrero de 2019

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2018?


Si los contribuyentes son personas naturales sin negocio, que obtuvieron o percibieron rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o fuente extranjera durante el 2018 deberán declarar siempre que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:


·         Determinen un saldo por pagar luego de haber deducido sus saldos a favor de ejercicios anteriores, retenciones y pagos a cuenta; o

·         Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y apliquen contra el Impuesto determinado y/o hayan aplicado contra pagos a cuenta del 2018.

·         Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 707, como perceptores de:

·         a. Rentas cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría
·         b. Rentas de cuarta y/o quinta categoría y rentas de fuente extranjera que corresponden ser sumadas a estas.
·         Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de crédito hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios.

·         Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.










Si los contribuyentes son personas naturales con negocio o personas jurídicas, deberán declarar siempre que:

·         Hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario.

·         Los generadores de renta de tercera categoría que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el sistema financiero.

Adicionalmente, aquéllos contribuyentes que soliciten su devolución por saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría, y/o saldo a favor por rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir, entre otras condiciones, con la presentación del Formulario Virtual N° 707 - Renta Anual 2018- Otras rentas.


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