martes, 3 de octubre de 2017

Obligados a Emitir Comprobante de Pago Electrónicos a partir del 2018

Continuando con la acción de masificar el uso de los comprobantes de pago electrónico en las operaciones de compra y venta de bienes así como en la prestación de servicios, mediante Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNATse determinó continuar con el proceso gradual de ir incorporando a nuevos contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estos a través del Sistema de Emisión Electrónica2 (SEE), siempre que sobre los mismos la SUNAT no les haya asignado dicha calidad por los comprobantes señalados en una oportunidad anterior, primando de ser el caso, la designación más antigua.



Es por ello que próximamente desde el 01 de enero de 2018, adicionalmente a los contribuyentes designados Emisores Electrónicos a partir del 01 de diciembre de 2016 que continúan gozando de la etapa de facilitación para adecuarse a este sistemas de emisión3, deberán únicamente emitir electrónicamente sus comprobantes de pago los siguientes contribuyentes:

·       Los Principales Contribuyentes Nacionales, que al 29 de junio de 2017 tengan dicha calidad.
·       Los Agentes de Retención y Percepción del IGV, que al 30 de junio de 2017 tengan dicha calidad.
·       Contribuyentes cuyo RUC este comprendido en el Anexo I de la R.S. N° 155-2017/SUNAT.
Para facilitar la identificación de estos nuevos obligados, así como los anteriormente designados, estos pueden ser consultados, ya sean por su RUC o Nombre, en por el siguiente acceso:

PADRÓN DE OBLIGADOS SEE
Es ese padrón también podrá identificar a los nuevos designados a partir del 01 de mayo de 2018, 01 de agosto de 2018 y 01 de noviembre de 2018, que están comprendidos en los Anexos II, II y IV respectivamente de la R.S. N° 155-2017/SUNAT, los cuales como los designados a partir del 01 de enero de 2018, la SUNAT los ha otorgado dicha calidad atendiendo al interés fiscal por las actividades que realizan y/u operaciones gravadas con el IGV.
Los contribuyentes designados emisores electrónicos deben tener presente que el Sistema de Emisión Electrónica está compuesto por los siguientes sistemas, debiéndose adecuar a las normativas de las mismas:
·         Desde los Sistemas del Contribuyentes (SEE-DSC)4, el cual permite a los contribuyentes emitir de manera electrónica sus comprobantes de pago desde sus sistemas, sean propios o tercerizados, estos últimos por un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) previamente inscrito como tal ante la SUNAT.

·         Sistema Facturador SUNAT (SEE-SFS)5, el cual es un aplicativo que se descarga sin costo desde el Portal de la SUNAT, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados de facturación.

·         SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL)6, es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través del Portal de SUNAT Operaciones en línea –SOL, para ello es necesario contar con la Clave SOL.

·         Operador de Servicios Electrónicos, es quién se encarga de comprobar informáticamente el cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica – OSE (SEE-OSE)7, cuando sean contratados por el emisor electrónico.

También a partir del año 2018 se ha establecido designaciones automática, evaluándose las declaraciones tributarias que se realice, en función a los siguientes criterios:
Contribuyentes que realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT8 evaluando la casilla 127 de su Formulario Virtual N° 621 IGV-Renta Mensual9, ello a partir del 2017 en adelante. La designación operará a partir del 01 de noviembre del año siguiente a aquel que supere el límite señalado.
Contribuyentes que obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT, evaluando determinadas casillas del Formulario Virtual N° 621 IGV-Renta Mensual y comparándolo con su Declaración Anual del Impuesto a la Renta10, ello a partir del 2017 en adelante. La designación operará a partir del 01 de noviembre del año siguiente a aquel que supere el límite señalado.
Asimismo, se ha dispuesto la designación automática a partir del año 2018 como emisor electrónico, operando dicha designación a partir del primer día calendario del tercer mes de su inscripción al RUC, a los contribuyentes que se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, presentando para ello la declaración mensual al mes de inicio de actividades, o en caso de no presentar la declaración señalada, lo hayan comunicado como tributos afectos en el RUC.
Es importante tener presente que las facturas que emita en formato impreso11 un contribuyente designado “Emisor Electrónico” de comprobantes a partir de su fecha de designación, o término del plazo de facilitación12, no podrán para deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y/o ser utilizada para sustentar crédito fiscal para el IGV, perjudicando de esta manera a sus clientes13.

Finalmente, los contribuyentes y ciudadanos interesados en el tema tienen a su disposición para conocer más sobre los Comprobantes de Pago Electrónicos nuestro sitio especializado: cpe.sunat.gob.pe; así como de requerir mayor información o asistencia, comuníquese con nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100 / (01)315-0730, o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

1. Publicada el 28 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano
2. Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
3. Pueden emitir comprobantes impresos autorizados por la SUNAT hasta el 31 de diciembre de 2017, debiendo comunicarlo diariamente por el “Resumen de Comprobantes impresos” vía SOL.
4. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
5. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT y normas modificatorias.
6. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
7. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 177-2017/SUNAT.
8. La UIT del 2017 es S/. 4,050.
9. Incluyendo las rectificatorias de dichos periodos que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente.
10. Conforme a lo establecido Inciso b) de artículo 2° de Resolución de Superintendencia 155-2017-SUNAT.
11. Salvo que por causas no imputables al emisor electrónico se emita un comprobante físico, debiendo comunicarlo a la SUNAT, como declaración jurada informativa, por un “Resumen Diario”.
12.Para los contribuyentes que se les asignó la calidad de emisor electrónico a partir del 01 de diciembre de 2016, debiendo emitir 100% electrónico sus comprobantes a partir del 01 de enero de 2018.
13. Salvo que el emisor electrónico por causas no imputables él, se encuentre imposibilitado de emitirlo de manera electrónica, en tal situación podrá emitirlo de manera física y luego deberá comunicarlo a la SUNAT mediante un resumen de comprobantes de pago físicos.


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