A través de la Resolución de Superintendencia N.° 228-2017/SUNAT1, se establece la nueva relación de Puestos de
Control Obligatorios (PCO) de los Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados
en la elaboración de drogas ilícitas, de acuerdo a lo indicado por el Decreto
Legislativo N.° 11262. En tal sentido, resulta conveniente
recordar a los Usuarios cuáles son sus obligaciones respecto al paso por los
PCO e informar la relación vigente de los PCO, a efectos de evitar el
incumplimiento de las disposiciones legales:
INDICACIONES
PARA EL PASO POR LOS PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIO (PCO):
·
En los PCO
se verifican los bienes que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas
ilícitas, sujetos a control y fiscalización, así como la documentación que
sustenta el traslado de los mismos, la cual debe ser visada en cada PCO.
·
En los PCO
se verificará que la documentación presentada se encuentre visada, en caso le
haya correspondido su tránsito por un PCO anterior.
·
Las
personas que trasladen bienes sujetos a control y fiscalización están obligadas
a presentarse en los PCO, para la verificación correspondiente.
RELACIÓN
DE PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIO (PCO)3:
1.
Publicada el 6.9.2017, y vigente a partir del 7.9.2017 que modifica la
Resolución de Superintendencia N.° 113-2016/SUNAT que establece los Puestos de
Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados, publicado el 5.5.2016
2. Que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarías y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012; y normas modificatorias.
3. Establecido por los Decretos Legislativos N.° 1126 y normas modificatorias que establece medidas de Control en los Insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas Ilícita, Decreto Legislativo N.° 1103 y normas modificatorias que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal y Decretos Legislativos N.° 1107 y normas modificatorias, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos y equipos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, Así como del producto minero obtenido.
4. Publicada el 06.09.2017, que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 113-2016/SUNAT.
5. Publicada el 14.7.2012; y modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 114-2014/SUNAT.
6. Publicada el 16.4.2014.
2. Que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarías y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012; y normas modificatorias.
3. Establecido por los Decretos Legislativos N.° 1126 y normas modificatorias que establece medidas de Control en los Insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas Ilícita, Decreto Legislativo N.° 1103 y normas modificatorias que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal y Decretos Legislativos N.° 1107 y normas modificatorias, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos y equipos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, Así como del producto minero obtenido.
4. Publicada el 06.09.2017, que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 113-2016/SUNAT.
5. Publicada el 14.7.2012; y modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 114-2014/SUNAT.
6. Publicada el 16.4.2014.
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