jueves, 7 de diciembre de 2017

AL MODIFICAR LA RAZÓN SOCIAL DE UNA PERSONA JURIDICA, ¿DEBO IMPRIMIR NUEVOS COMPROBANTES DE PAGO CON LA NUEVA RAZÓN SOCIAL?





Puedes seguir utilizando los mismos comprobantes con la antigua razón social hasta que se terminen, siempre que en éstos se consigne, mediante cualquier mecanismo, la nueva denominación o razón social.

BASE LEGAL: Cuarta Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT (REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO).







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