Puedes seguir utilizando los mismos comprobantes con la antigua
razón social hasta que se terminen, siempre que en éstos se consigne, mediante
cualquier mecanismo, la nueva denominación o razón social.
BASE LEGAL: Cuarta Disposición Transitoria de la
Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT (REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO).
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