Infracciones y sanciones en el Sistema de Detracciones del IGV
El
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT o también conocido como el
“Sistema de Detracciones del IGV”, es un mecanismo que tiene como finalidad
generar fondos a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en
las cuentas habilitadas para tal fin en el Banco de la Nación, los cuales son
destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias.
En este sentido, el artículo 12° del
Texto Único Ordenado del D. Leg. 9401 establece cuáles son aquellas infracciones en
las que puede incurrir un sujeto obligado, así como también, en caso de
incumplimiento, cuáles son las sanciones que le resultan aplicables.
Infracciones
y sanciones:
Es necesario que tomemos conocimiento
de estas infracciones para poder evitarlas, las cuales con sus respectivas
sanciones (multas) y códigos se exponen en el cuadro siguiente:
Es importante indicar que a las mencionadas infracciones y sanciones le
son aplicables las disposiciones que regula el Código Tributario, para lo cual
se debe tomar en cuenta las siguientes precisiones:
- Intereses Moratorios
La tasa de
interés moratorio vigente a la fecha es de 0.04% diario o 1.2% mensual4 por lo tanto tendrá que calcularse los
intereses moratorios que se puedan haber generado desde la fecha de la
infracción hasta la fecha de pago de la multa5.
- Formas de extinción de la multa
Las
formas de extinción que establece el Código Tributario6 son las siguientes:
Pago
Se puede cancelar vía Internet
utilizando tu Clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) o
también de manera presencial utilizando una “Guía para Pagos Varios” en
cualquier ventanilla de los bancos autorizados.
Compensación
Vía internet con el Formulario
Virtual N° 1648, teniendo en cuenta que las multas del Sistema de Detracciones
del IGV se consideran “Ingresos de Tesoro Público” por lo que el crédito que se
vaya a utilizar para dicha compensación también deberá ser de tesoro público.
Condonación
La última se dio mediante el Artículo
11° del Decreto Legislativo N° 1257, en la que se extinguieron las multas
menores a S/ 3, 950.
Otras que señale el Código Tributario y
las normas especiales.
Prescripción:
De acuerdo al Código Tributario, la
acción de la administración tributaria para determinar la sanción es de 4 años
y el cómputo de este plazo se inicia el uno (1) de enero del año siguiente a la
fecha en que se cometió la infracción o se detectó7.
Régimen
de Gradualidad: La gradualidad solo es
aplicable a la primera infracción, la misma que equivale al 100% del
monto o importe de la multa.
Esta gradualidad aplica siempre y cuando exista una “subsanación
voluntaria”; es decir, cuando el sujeto obligado deposite la detracción sin que
haya sido previamente notificado por la SUNAT donde se le comunique que ha
incurrido en la infracción.
1.
Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 155-2004-EF
2.
Ninguno de estos códigos de multa tienen tributo asociado.
3. La
infracción no se configura cuando el proveedor sea el sujeto obligado.
4.
Resolución de Superintendencia N° 053-2017/SUNAT
7.
Artículo 43° y 44° del Código Tributario.
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