lunes, 4 de diciembre de 2017

Infracciones y sanciones en el Sistema de Detracciones del IGV

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT o también conocido como el “Sistema de Detracciones del IGV”, es un mecanismo que tiene como finalidad generar fondos a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas habilitadas para tal fin en el Banco de la Nación, los cuales son destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias. 
En este sentido, el artículo 12° del Texto Único Ordenado del D. Leg. 9401 establece cuáles son aquellas infracciones en las que puede incurrir un sujeto obligado, así como también, en caso de incumplimiento, cuáles son las sanciones que le resultan aplicables.

Infracciones y sanciones:
Es necesario que tomemos conocimiento de estas infracciones para poder evitarlas, las cuales  con sus respectivas sanciones (multas) y códigos se exponen en el cuadro siguiente:


Es importante indicar que a las mencionadas infracciones y sanciones le son aplicables las disposiciones que regula el Código Tributario, para lo cual se debe tomar en cuenta las siguientes precisiones:
- Intereses Moratorios
La tasa de interés moratorio vigente a la fecha es de 0.04% diario o 1.2% mensual4 por lo tanto tendrá que calcularse los intereses moratorios que se puedan haber generado desde la fecha de la infracción hasta la fecha de pago de la multa5.
- Formas de extinción de la multa
Las  formas de extinción que establece el Código Tributario6 son las siguientes:


Pago
Se puede cancelar vía Internet utilizando tu Clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) o también de manera presencial utilizando una “Guía para Pagos Varios” en cualquier ventanilla de los bancos autorizados.

Compensación
Vía internet con el Formulario Virtual N° 1648, teniendo en cuenta que las multas del Sistema de Detracciones del IGV se consideran “Ingresos de Tesoro Público” por lo que el crédito que se vaya a utilizar para dicha compensación también deberá ser de tesoro público.
Condonación
La última se dio mediante el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1257, en la que se extinguieron las multas menores a S/ 3, 950. 

Otras que señale el Código Tributario y las normas especiales.


Prescripción: De acuerdo al Código Tributario, la acción de la administración tributaria para determinar la sanción es de 4 años y el cómputo de este plazo se inicia el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o se detectó7.

Régimen de Gradualidad: La gradualidad solo es aplicable a la primera infracción,  la misma que equivale al 100% del monto o importe de la multa.


Esta gradualidad aplica siempre y cuando exista una “subsanación voluntaria”; es decir, cuando el sujeto obligado deposite la detracción sin que haya sido previamente notificado por la SUNAT donde se le comunique que ha incurrido en la infracción.





1. Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 155-2004-EF
2. Ninguno de estos códigos de multa tienen tributo asociado.
3. La infracción no se configura cuando el proveedor sea el sujeto obligado.
4. Resolución de Superintendencia N° 053-2017/SUNAT
7. Artículo 43° y 44° del Código Tributario.


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