La SUNAT pone a disposición un medio
de consulta de los gastos que podrá deducir adicionalmente a las 7 UIT.
Recuerde que el monto máximo a deducir es de 3 UIT al año y puede ser realizado
solo en los siguientes rubros:
- Alquileres de
bienes inmuebles (deducción al 30%)
- Intereses de
créditos hipotecarios de primera vivienda (deducción al 100%)
- Médicos y
odontólogos y servicios de profesionales independientes (deducción al 30%)
- Aportaciones a Essalud de trabajadores del hogar (deducción al 100%)
Se debe verificar la información de
los gastos que se va a acoger a la deducción adicional de las 3 UIT. Los gastos
que va a acoger son gastos que corresponden a personas naturales que obtengan
rentas de cuarta o quinta categoría, siempre que se cancelen utilizando algún
medio de pago como depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos, orden de
pago, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o cheque con la clausula "no
negociable". En caso de ser una persona natural con negocio NO debe incluir los gastos
anteriormente señalados.
En dicha plataforma de podrá realizar
lo siguiente:
- Revisar los
comprobantes observados, como por ejemplo, aquellos emitidos por
contribuyentes no habidos, así como aquellos recibos por honorarios que no
registren pago.
- Registrar
aquellos comprobantes físicos que no aparecen en la plataforma de gastos.