Los contribuyentes incorporados de oficio o aquellos acogidos al RMT no estarían obligados a llevar registros de forma electrónica a partir del 01.01.2017, de acuerdo a la normatividad vigente, debido a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013-SUNAT y modificatorias.
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