martes, 29 de agosto de 2017

CONSULTA DE DEDUCCIÓN DE GASTOS DE PERSONAS NATURALES

La SUNAT pone a disposición un medio de consulta de los gastos que podrá deducir adicionalmente a las 7 UIT. Recuerde que el monto máximo a deducir es de 3 UIT al año y puede ser realizado solo en los siguientes rubros:
  • Alquileres de bienes inmuebles (deducción al 30%)
  • Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda (deducción al 100%)
  • Médicos y odontólogos y servicios de profesionales independientes (deducción al 30%)
  • Aportaciones a Essalud de trabajadores del hogar (deducción al 100%)






Se debe verificar la información de los gastos que se va a acoger a la deducción adicional de las 3 UIT. Los gastos que va a acoger son gastos que corresponden a personas naturales que obtengan rentas de cuarta o quinta categoría, siempre que se cancelen utilizando algún medio de pago como depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos, orden de pago, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o cheque con la clausula "no negociable". En caso de ser una persona natural con negocio NO debe incluir los gastos anteriormente señalados.
En dicha plataforma de podrá realizar lo siguiente:
  • Revisar los comprobantes observados, como por ejemplo, aquellos emitidos por contribuyentes no habidos, así como aquellos recibos por honorarios que no registren pago.
  • Registrar aquellos comprobantes físicos que no aparecen en la plataforma de gastos.




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