sábado, 19 de agosto de 2017

PPT REPATRIACIÓN DE CAPITALES

La aplicación de este Régimen permitirá a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y/o repatriar e invertir en el Perú las rentas no declaradas generadas hasta el 31.12.2015.

Podrán acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados según la ley del impuesto a la renta. Link de condición de domicilio del portal

Base Legal: Artículo 3° y 4° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 2° del Decreto Supremo N° 067-2017-EF

















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