jueves, 10 de agosto de 2017

RMT - ACOGIMIENTO DE OFICIO



Base Legal:
Primera disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1269.


La primera disposición complementaria transitoria del D. Leg.1269 señala la incorporación o migración DE OFICIO al RMT, sin necesidad que el contribuyente declare y/o pague dentro del plazo, basta la declaración como RMT (en cualquier momento, incluso con oportunidad de una rectificatoria). En ese entendido, si el contribuyente declaró fuera de plazo en el RMT habiendo sido incorporado de oficio, es perfectamente válido que se entienda acogido al RMT. 


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