Base Legal:
Primera disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo 1269.
La primera disposición
complementaria transitoria del D. Leg.1269 señala la incorporación o migración
DE OFICIO al RMT, sin necesidad que el contribuyente declare y/o pague dentro
del plazo, basta la declaración como RMT (en cualquier momento, incluso con
oportunidad de una rectificatoria). En ese entendido, si el contribuyente
declaró fuera de plazo en el RMT habiendo sido incorporado de oficio, es
perfectamente válido que se entienda acogido al RMT.
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