jueves, 16 de febrero de 2017

PPT DE RENTA ANUAL TERCERA CATEGORÍA (PARA DESCARGA)

Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.


APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 30524 (IGV JUSTO) - para descarga


La norma alcanza a las mypes con ventas anuales de hasta 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT) o 6 millones 715,000 soles.

Asimismo, precisa que para que estas unidades productivas accedan a este beneficio deben cumplir con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-Produce.


Precisiones

Estas mypes deben vender bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria y coadyuvar a la construcción de la formalidad. 

También se señala que la declaración y el pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la Sunat, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.

miércoles, 15 de febrero de 2017

DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SE PUEDEN CONSULTAR DESDE UN CELULAR

Los servicios aduaneros a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) siguen modernizándose. Ahora, los usuarios de comercio exterior pueden consultar el estado de sus trámites de exportación e importación a través de un celular (smartphone). 

Este nuevo servicio, disponible desde octubre de 2016, permite hacer consultas “en línea”, utilizando el APP SUNAT, de las Declaraciones de Importación, Courier, Exporta e Importa Fácil, herramientas informáticas que permiten consultar los trámites aduaneros que realizan los ciudadanos, empresas, así como las MYPES. 


Para hacerlo, solo necesita de un smartphone que cuente con el APP SUNAT, disponible en sus versiones para Android e iOS. Así, el usuario de comercio exterior ya no tendrá que acercarse a una oficina de Aduanas para obtener información sobre el estado de su trámite de exportación o importación, lo que representa un considerable ahorro de tiempo y costos de transporte.

La aplicación permite que los usuarios del Exporta Fácil puedan consultar, en tiempo real, si sus envíos al extranjero ya recibieron la autorización de embarque para su salida del país. Asimismo, quienes utilizan el Importa Fácil pueden verificar si su importación está “pendiente”, “notificada”, “numerada” o si ya cuenta con la autorización para retirarla del almacén.

Envíos postales

Cabe precisar que hasta el mes de noviembre del año pasado, se presentaron 4,615 envíos postales a través del Exporta Fácil (exportación de mercancías por un valor máximo de US$ 5,000) y 103,937 utilizando el Importa Fácil (importaciones no mayores a US$ 2,000).

“La SUNAT, en su condición de Autoridad Aduanera y Tributaria, está trabajando con el fin de lograr  un mejor servicio, justo y moderno, con procesos más simples, que ayuden al cumplimiento de las obligaciones de todos los contribuyentes y usuarios de comercio exterior, a la ampliación de la base tributaria y a la facilitación del comercio exterior. Es nuestra contribución al  bienestar y desarrollo del país”. 

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO REDUCE COSTOS DE CUMPLIMIENTO DE PEQUEÑOS NEGOCIOS

El nuevo Régimen MYPE Tributario para negocios con ingresos netos que no superan las 1700 UIT, representa un esfuerzo por hacer más simple la forma de tributar al reducir sustantivamente su costo tributario, a la vez que contribuye con la formalización mediante la declaración de sus ingresos y sus gastos. Asimismo, permite un tránsito ordenado y progresivo hacia el Régimen General.


Algunos de los seis aspectos este Nuevo Régimen, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1269, son los siguientes:

1. Acogimiento a partir del periodo enero 2017 con ocasión de la declaración Jurada Mensual.
2. Pago a cuenta mensual de 1% para aquellos contribuyentes con ingresos hasta 300 UIT.
3. Beneficio de suspensión de pagos a cuenta cuando se haya cubierto el impuesto anual proyectado.
4. Están autorizados a emitir todos los comprobantes de pago y no hay excepciones de actividades para ser parte de este Régimen.
5. Llevado de Libros y Registros de acuerdo a los ingreso obtenidos.
6. Tasa del impuesto del 10% progresiva sobre la Renta Neta Imponible hasta 15 UIT. Sobre el exceso, la tasa del impuesto es 29.5%.

Durante el año 2017, para aquellos contribuyentes que inicien actividades o provengan del Nuevo RUS, no se aplicarán sanciones por omisión a la presentación de la Declaración Jurada Mensual y de atraso o exhibición de los Libros y/o Registros a que estén obligados respecto al acogimiento, siempre y cuando subsanen voluntariamente las omisiones.

Adicionalmente, mediante Decreto Legislativo N° 1270, se ha modificado el Nuevo RUS con las siguientes características:

Se mantienen únicamente las categorías 1 y 2 así como la Categoría Especial.
El límite de ingresos o adquisiciones para la permanencia en el Régimen es de S/ 96 mil soles anuales.
Se limita el ingreso al Nuevo RUS de las Personas Jurídicas: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

Así, los más de 16 mil contribuyentes que al 31 de diciembre del 2016 se encontraban en las categorías 3, 4 y 5 del Nuevo RUS que han sido eliminadas deberán optar, a partir del periodo enero 2017, por acogerse a un régimen tributario que se ajuste a la actividad económica que viene realizando actualmente, siendo una de las opciones, el Régimen MYPE Tributario.

Finalmente, se informa que la SUNAT ha iniciado a nivel nacional una campaña de difusión sobre los beneficios y obligaciones propias del nuevo esquema tributario para brindar facilidades a los contribuyentes y hacer más simple el cumplimiento de sus obligaciones.

“La SUNAT, en su condición de Autoridad Tributaria y Aduanera, está trabajando con el fin de lograr  un mejor servicio,  más justo y moderno, con procesos más simples, que ayuden al cumplimiento de las obligaciones de todos los contribuyentes, a la ampliación de la Base Tributaria y que faciliten el Comercio Exterior seguro. Es nuestra contribución al  bienestar y desarrollo del país”. 

Fuente: SUNAT

lunes, 13 de febrero de 2017

FRACCIONAMIENTO: RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

A través de la Resolución de Superintendencia 036-2107/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, que entra en vigencia el 13 de febrero de 2017, establace que los contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT (607,500 soles) podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de sus deudas tributarias correspondientes a la regularización del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría en menor plazo.

Así lo estableció la Sunat, que además flexibilizó el requisito vinculado al saldo en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) para el otorgamiento del beneficio fiscal y del refinanciamiento de su saldo.


Estos contribuyentes podrán presentar la respectiva solicitud, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen Mype Tributario del IR inmediatamente después de efectuada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto.

Esto último siempre que sea declarada dentro del plazo fijado de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto, se ingrese al enlace habilitado en Sunat Operaciones en Línea, y se siga el respectivo procedimiento, señala la Resolución N° 036-2017/Sunat.

Se requerirá, además, que el contribuyente no registre más de 200 soles en detracciones, salvo si la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería, indicó el tributarista José Verona al comentar la citada resolución.


En caso que no se hubiese presentado el pedido en forma inmediata, este podrá presentarse al sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del IR. Siempre y cuando habiendo presentado tal declaración dentro del plazo fijado en el cronograma aprobado para tal efecto, no se hubiera ingresado al enlace habilitado en Sunat Operaciones en Línea, o cuando no se presente aquella declaración dentro del plazo establecido en el cronograma fijado para tal efecto.

Por tanto, la Sunat no embargaría ni iniciaría cobranza coactiva a quienes cumpliendo estos requisitos presenten en forma inmediata su solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento.