¿Cómo se paga el impuesto a la renta por mi trabajo dependiente
y qué obligaciones tiene el empleador?
Los
trabajadores que tienen un vínculo laboral de dependencia con un empleador
obtienen rentas de quinta categoría. Los empleadores se convierten en agentes
de retención, lo que significa que cuando pagan estas rentas a los trabajadores
deben retener mensualmente el monto que corresponda de acuerdo al procedimiento
regulado en el artículo 40 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.
Asimismo,
los empleadores deben declarar y pagar mensualmente en el PDT PLAME estas
retenciones de quinta categoría (Formulario Virtual N° 601), sin perjuicio de
lo que corresponda a las aportaciones al Essalud y a las retenciones al Sistema
Pensionario (AFP u ONP, según corresponda). Para que puedan realizar la
referida declaración, previamente los trabajadores deberían estar informados en
el aplicativo T- Registro (Registro de Información laboral).
Finalmente,
los empleadores debían entregar un Certificado de Rentas y Retenciones por
rentas de trabajo, en el cual se podía verificar las rentas y el impuesto
retenido durante el ejercicio. A partir del 01 de marzo de 2017 ya no resulta
exigible el cumplimiento de esta obligación. En suma, el último ejercicio por
el cual tenían la obligación de entregar el referido certificado fue el
ejercicio 2016.
¿Cómo se procede cuando un trabajador dependiente tiene dos o
más empleadores?
De
darse esta situación el trabajador dependiente deberá presentar una declaración
jurada al empleador que le paga la mayor remuneración, para que sea este quien
se encargue de acumular las rentas pagadas por los otros empleadores y en
atención a ello realice el cálculo de la retención de quinta categoría. La
copia de la referida declaración deberá entregarla a los otros empleadores para
que se abstengan de retenerle.
¿Es posible que se pueda deducir gastos personales a mis
retenciones de quinta categoría mensuales?
Las
deducciones por gastos personales de hasta 3 UIT que se deducen a partir del
ejercicio 2017 por conceptos de: arrendamiento de inmuebles; intereses por
créditos hipotecarios por primera vivienda; servicios de médicos y odontólogos
y otras rentas de cuarta categoría y aportaciones al Essalud de trabajadores
del hogar, solo se pueden efectivizar al culminar el ejercicio, en otras
palabras, no es posible considerarlos cuando el empleador realiza el cálculo de
la retención de quinta categoría mensualmente.
¿Qué sucede si el empleador no cumple con pagar las retenciones
de quinta categoría?
En
caso de no cumplir con dicha obligación puede configurarse la infracción
regulada en el artículo 178 numeral 4 del Código Tributario, la cual sanciona
con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido (monto que no deberá
ser menor al 5% de la UIT). Posteriormente, podría rebajar dicha multa en un
95% siempre que subsane y pague su retención antes de cualquier notificación de
la SUNAT.