Los contribuyentes que perciban
rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría deducen anualmente, un monto fijo
equivalente a 7 UIT las que no requieren ser sustentadas.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir
como gastos hasta 3 UIT, las que requieren ser sustentadas, por concepto de:
a) Arrendamiento y subarrendamiento
de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que
generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la
renta convenida y se entenderá como tal:
- Al íntegro de
la contraprestación pagada por el arrendamiento o sub arrendamiento del
inmueble amoblado o no, incluido sus accesorios, así como el importe
pagado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los
tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que
legalmente corresponde al arrendador.
- El Impuesto
General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que
grave la operación, de corresponder.
b) Intereses de créditos hipotecarios
para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera
vivienda a:
- Los créditos
otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y
subdivisión de vivienda propia.
- Los contratos
de capitalización inmobiliaria.
- Los contratos
de arrendamiento financiero.
c) Gastos de salud
Serán deducibles los gastos
efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos,
por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de
18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en
la parte no reembolsable por los seguros.
d) Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por
servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª
categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y
odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta
de venta.
e) Las aportaciones a ESSALUD que se
realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del
artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir
como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen
por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N°
27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.
SUSTENTO DE GASTOS
Estos gastos serán deducibles siempre
que:
- Estén
sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y
sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe
la SUNAT, según corresponda.
- No será
deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un
contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
- Tenga la
condición de no habido salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya
cumplido con levantar tal condición.
- La SUNAT le
haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.
El pago de servicio, debe ser
realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5º Ley N°
28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía, independientemente del monto de la contraprestación.
Puede encontrar más información ingresando aquí.
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