viernes, 26 de enero de 2018

Esquema General del Impuesto a la Renta de Personas Naturales - Renta Anual 2017





NOTA 1: Cabe señalar que existen otros tipos de Renta de Segunda Categoría que no se incluyen en la declaración jurada anual por ser de realización inmediata. Es decir, el impuesto a la renta de este tipo de rentas se declara y paga en el periodo mensual en que se percibió la renta, mas no se determina en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta - Personas Naturales. Entre este tipo de Renta de Segunda Categoría se encuentran por ejemplo, los dividendos percibidos o los ingresos gravados por la venta de inmuebles.

NOTA 2: Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplir alguno de los supuestos del 2do párrafo del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, más no deberá sumarse a las rentas de Segunda Categoría.

NOTA 3: Siempre que cumplan con los supuestos establecidos en el 2do párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de Rentas de Fuente Extranjera se sumarán a la Renta Neta de la Segunda Categoría.


NOTA 4: La compensación de pérdidas sólo es posible entre las Rentas de Fuente Extranjera. Si el resultado de la compensación resulta negativo (pérdida), ésta no se aplicará contra los resultados de los otros tipos de Rentas.

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