NOTA 1:
Cabe señalar que existen otros tipos de Renta de Segunda Categoría que no se
incluyen en la declaración jurada anual por ser de realización inmediata. Es
decir, el impuesto a la renta de este tipo de rentas se declara y paga en el
periodo mensual en que se percibió la renta, mas no se determina en la
Declaración Anual del Impuesto a la Renta - Personas Naturales. Entre este tipo
de Renta de Segunda Categoría se encuentran por ejemplo, los dividendos
percibidos o los ingresos gravados por la venta de inmuebles.
NOTA 2:
Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores
mobiliarios, pero sin cumplir alguno de los supuestos del 2do párrafo del
artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, más no deberá
sumarse a las rentas de Segunda Categoría.
NOTA 3:
Siempre que cumplan con los supuestos establecidos en el 2do párrafo del
artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de Rentas de Fuente
Extranjera se sumarán a la Renta Neta de la Segunda Categoría.
NOTA 4:
La compensación de pérdidas sólo es posible entre las Rentas de Fuente
Extranjera. Si el resultado de la compensación resulta negativo (pérdida), ésta
no se aplicará contra los resultados de los otros tipos de Rentas.
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