En vista que no hubo ninguna modificación normativa hasta el 31 de diciembre pasado, los regímenes tributarios que se mantienen vigentes son; NRUS, Régimen Especial y Régimen General y el Régimen
MYPE Tributario.
A continuación te presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
A continuación te presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
CONCEPTOS
|
NRUS
|
RER
|
RMT
|
RG
|
PERSONA NATURAL
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
PERSONA JURÍDICA
|
No
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
LÍMITE DE
INGRESOS
|
Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.
|
Hasta S/.525,000 anuales.
|
Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el
ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior).
|
Sin límite
|
LÍMITE DE
COMPRAS
|
Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.
|
Hasta S/.525,000 anuales.
|
Sin límite
|
Sin límite
|
COMPROBANTES QUE
PUEDEN EMITIR
|
Boleta de venta y tickets que no dan derecho a
crédito fiscal, gasto o costo.
|
Factura, boleta y todos los demás
permitidos.
|
Factura, boleta y todos los demás
permitidos.
|
Factura, boleta y todos los demás
permitidos.
|
DJ ANUAL - RENTA
|
No
|
No
|
Sí
|
Sí
|
PAGO DE TRIBUTOS
MENSUALES
|
Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una
tabla de ingresos y/o compras por categoría.
|
Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos
mensuales (Cancelatorio).
|
Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos
netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.
Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales
pagarán 1.5% o coeficiente.
|
Renta: Pago a cuenta mensual. El que
resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta.
|
El IGV está incluido en la única cuota que se
paga en éste régimen.
|
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción
municipal).
|
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción
municipal).
|
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción
municipal).
|
|
RESTRICCIÓN POR TIPO DE ACTIVIDAD
|
Si tiene
|
Si tiene
|
No tiene
|
No tiene
|
TRABAJADORES
|
Sin límite
|
10 por turno
|
Sin límite
|
Sin límite
|
VALOR DE ACTIVOS FIJOS
|
S/ 70,000
|
S/ 126,000
|
Sin límite
|
Sin límite
|
POSIBILIDAD DE
DEDUCIR GASTOS
|
No tiene
|
No tiene
|
Si tiene
|
Si tiene
|
PAGO DEL IMPUESTO
ANUAL EN FUNCIÓN A LA UTILIDAD
|
No tiene
|
No tiene
|
Si tiene
|
Si tiene
|
Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu
negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:
Acogimiento
|
NRUS
|
RER
|
RMT
|
RG
|
Requisitos
|
Sólo con la afectación al momento de la
inscripción.*
|
Con la declaración y pago mensual.
|
Con la declaración mensual que corresponde al mes
de inicio de actividades.*
|
Sólo con la declaración mensual.
|
*Siempre que se efectúe dentro de la fecha de
vencimiento
Una vez acogido a los regímenes mencionados, los
medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las
siguientes:
Medios de declaración y Código de Tributos
|
NRUS
|
RER
|
RMT
|
RG
|
Medios de declaración
|
FV 1611
|
FV1611
|
FV 1621
FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621 |
FV 1621
FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621 |
Código de tributo (pago mensual)
|
1ra Categoría
4131
2da categoría
4132
|
3111
|
3121
|
3031
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario