SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA
DECLARACIÓN
Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el
ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos:
Los
que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
Los
que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría,
siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones:
a.
Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161
(rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente
extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo
y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del
Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.
b.
Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los
apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder,
contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio
2017.
Los
que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen
un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se
refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, siempre que soliciten
la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.
Las
personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF
a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
No deben presentar la Declaración los contribuyentes no
domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Las
personas naturales y empresas podrán presentar su declaración anual
adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta
obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se
inicia el próximo 24 de marzo y culmina el 7 de abril.
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