La SUNAT ha dispuesto que por el
ejercicio anual 2017 deban declarar las personas naturales, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se encuentren en
alguno de los siguientes casos:
1. Determinen un saldo por pagar del
Impuesto a la renta, luego de haber restado los pagos a cuenta y los créditos
que permiten este impuesto.
Importante:
- Según el tipo
de renta a declarar deberán verificar:
- Casilla 161
(rentas de primera categoría) y/o
- Casilla 362
(rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a aquellas) y/o
- Casilla 142
(rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a estas).
2. Arrastren saldos a favor de
ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado
dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta
categoría durante el ejercicio 2017.
3. Los que hubieran percibido
exclusivamente rentas de quinta categoría que vayan a solicitar
devolución del impuesto por haber determinado un saldo a su favor
producto de las deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo
del artículo 46° de la Ley, es decir por los siguientes gastos:
- Arrendamiento
y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Intereses de
crédito hipotecario para primera vivienda.
- Honorarios
profesionales de médicos y odontólogos
- Otros servicios
profesionales independientes.
- Aportes al
ESSALUD por trabajadores del hogar.
Tener en cuenta que los gastos a que
se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la ley del IR, podrán
deducirse un máximo de tres (3) UIT (S/ 12,150) debidamente sustentadas y
bancarizadas.
Importante
Las personas que han obtenido rentas
del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas para el cómputo
respectivo, con las rentas de segunda categoría o con las rentas netas del
trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.
Recuerde que:
No deben presentar la declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que durante el 2017:
- Hubieran
obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría y no hayan deducido
gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley:.
- En caso estos
contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido,
considerar el procedimiento establecido en la Resolución de
Superintendencia N.° 036-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia
N.° 056-2011/SUNAT.
- Si van a
solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el
procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.°
036-98/SUNAT.
- Hayan obtenido
Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación,
redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores
mobiliarios.
- Los
contribuyentes No domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente
peruana.
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