viernes, 26 de enero de 2018

RENTA ANUAL 2017 PPNN: OBLIGADOS A DECLARAR

La SUNAT ha dispuesto que por el ejercicio anual 2017 deban declarar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Determinen un saldo por pagar del Impuesto a la renta, luego de haber restado los pagos a cuenta y los créditos que permiten este impuesto.
Importante:
  • Según el tipo de renta a declarar deberán verificar:
  • Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o
  • Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o
  • Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas).
2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.
3. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que vayan a solicitar  devolución del impuesto por haber determinado un saldo a su favor producto de las deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley, es decir por los siguientes gastos:
  • Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Intereses de crédito hipotecario para primera vivienda.
  • Honorarios profesionales de médicos y odontólogos
  • Otros servicios profesionales independientes.
  • Aportes al ESSALUD por trabajadores del hogar.

Tener en cuenta que los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la ley del IR, podrán deducirse un máximo de tres (3) UIT (S/ 12,150) debidamente sustentadas y bancarizadas.

Importante
Las personas que han obtenido rentas del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas para el cómputo respectivo, con las rentas de segunda categoría o con las rentas netas del trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.
Recuerde que:
No deben presentar la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que durante el 2017:

  • Hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría y no hayan deducido gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley:.
    • En caso estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, considerar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N.° 056-2011/SUNAT.
    • Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT.
  • Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.
  • Los contribuyentes No domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario