martes, 3 de octubre de 2017

Obligados a Emitir Comprobante de Pago Electrónicos a partir del 2018

Continuando con la acción de masificar el uso de los comprobantes de pago electrónico en las operaciones de compra y venta de bienes así como en la prestación de servicios, mediante Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNATse determinó continuar con el proceso gradual de ir incorporando a nuevos contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estos a través del Sistema de Emisión Electrónica2 (SEE), siempre que sobre los mismos la SUNAT no les haya asignado dicha calidad por los comprobantes señalados en una oportunidad anterior, primando de ser el caso, la designación más antigua.



Es por ello que próximamente desde el 01 de enero de 2018, adicionalmente a los contribuyentes designados Emisores Electrónicos a partir del 01 de diciembre de 2016 que continúan gozando de la etapa de facilitación para adecuarse a este sistemas de emisión3, deberán únicamente emitir electrónicamente sus comprobantes de pago los siguientes contribuyentes:

·       Los Principales Contribuyentes Nacionales, que al 29 de junio de 2017 tengan dicha calidad.
·       Los Agentes de Retención y Percepción del IGV, que al 30 de junio de 2017 tengan dicha calidad.
·       Contribuyentes cuyo RUC este comprendido en el Anexo I de la R.S. N° 155-2017/SUNAT.
Para facilitar la identificación de estos nuevos obligados, así como los anteriormente designados, estos pueden ser consultados, ya sean por su RUC o Nombre, en por el siguiente acceso:

PADRÓN DE OBLIGADOS SEE
Es ese padrón también podrá identificar a los nuevos designados a partir del 01 de mayo de 2018, 01 de agosto de 2018 y 01 de noviembre de 2018, que están comprendidos en los Anexos II, II y IV respectivamente de la R.S. N° 155-2017/SUNAT, los cuales como los designados a partir del 01 de enero de 2018, la SUNAT los ha otorgado dicha calidad atendiendo al interés fiscal por las actividades que realizan y/u operaciones gravadas con el IGV.
Los contribuyentes designados emisores electrónicos deben tener presente que el Sistema de Emisión Electrónica está compuesto por los siguientes sistemas, debiéndose adecuar a las normativas de las mismas:
·         Desde los Sistemas del Contribuyentes (SEE-DSC)4, el cual permite a los contribuyentes emitir de manera electrónica sus comprobantes de pago desde sus sistemas, sean propios o tercerizados, estos últimos por un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) previamente inscrito como tal ante la SUNAT.

·         Sistema Facturador SUNAT (SEE-SFS)5, el cual es un aplicativo que se descarga sin costo desde el Portal de la SUNAT, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados de facturación.

·         SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL)6, es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través del Portal de SUNAT Operaciones en línea –SOL, para ello es necesario contar con la Clave SOL.

·         Operador de Servicios Electrónicos, es quién se encarga de comprobar informáticamente el cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica – OSE (SEE-OSE)7, cuando sean contratados por el emisor electrónico.

También a partir del año 2018 se ha establecido designaciones automática, evaluándose las declaraciones tributarias que se realice, en función a los siguientes criterios:
Contribuyentes que realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT8 evaluando la casilla 127 de su Formulario Virtual N° 621 IGV-Renta Mensual9, ello a partir del 2017 en adelante. La designación operará a partir del 01 de noviembre del año siguiente a aquel que supere el límite señalado.
Contribuyentes que obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT, evaluando determinadas casillas del Formulario Virtual N° 621 IGV-Renta Mensual y comparándolo con su Declaración Anual del Impuesto a la Renta10, ello a partir del 2017 en adelante. La designación operará a partir del 01 de noviembre del año siguiente a aquel que supere el límite señalado.
Asimismo, se ha dispuesto la designación automática a partir del año 2018 como emisor electrónico, operando dicha designación a partir del primer día calendario del tercer mes de su inscripción al RUC, a los contribuyentes que se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, presentando para ello la declaración mensual al mes de inicio de actividades, o en caso de no presentar la declaración señalada, lo hayan comunicado como tributos afectos en el RUC.
Es importante tener presente que las facturas que emita en formato impreso11 un contribuyente designado “Emisor Electrónico” de comprobantes a partir de su fecha de designación, o término del plazo de facilitación12, no podrán para deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y/o ser utilizada para sustentar crédito fiscal para el IGV, perjudicando de esta manera a sus clientes13.

Finalmente, los contribuyentes y ciudadanos interesados en el tema tienen a su disposición para conocer más sobre los Comprobantes de Pago Electrónicos nuestro sitio especializado: cpe.sunat.gob.pe; así como de requerir mayor información o asistencia, comuníquese con nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100 / (01)315-0730, o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

1. Publicada el 28 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano
2. Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
3. Pueden emitir comprobantes impresos autorizados por la SUNAT hasta el 31 de diciembre de 2017, debiendo comunicarlo diariamente por el “Resumen de Comprobantes impresos” vía SOL.
4. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
5. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT y normas modificatorias.
6. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
7. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 177-2017/SUNAT.
8. La UIT del 2017 es S/. 4,050.
9. Incluyendo las rectificatorias de dichos periodos que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente.
10. Conforme a lo establecido Inciso b) de artículo 2° de Resolución de Superintendencia 155-2017-SUNAT.
11. Salvo que por causas no imputables al emisor electrónico se emita un comprobante físico, debiendo comunicarlo a la SUNAT, como declaración jurada informativa, por un “Resumen Diario”.
12.Para los contribuyentes que se les asignó la calidad de emisor electrónico a partir del 01 de diciembre de 2016, debiendo emitir 100% electrónico sus comprobantes a partir del 01 de enero de 2018.
13. Salvo que el emisor electrónico por causas no imputables él, se encuentre imposibilitado de emitirlo de manera electrónica, en tal situación podrá emitirlo de manera física y luego deberá comunicarlo a la SUNAT mediante un resumen de comprobantes de pago físicos.


miércoles, 27 de septiembre de 2017

PASOS A SEGUIR PARA LA IMPORTACIÓN

¿Cómo importar?
Si deseas iniciar un negocio de importación, deberás seleccionar productos que sean competitivos en el mercado local, averiguar si tienen alguna barrera para restingar su ingreso al país, identificar los proveedores, considerar el tema del almacenamiento y analizar si necesitarás de una agencia de aduanas.


¿En qué consiste?
La importación consiste en traer mercancías al territorio nacional del extranjero en forma legal para usarlas o comercializarlas. Con las importaciones se completa el abastecimiento del mercado nacional y se cuenta con mayor variedad de insumos, productos o bienes que se utilizan para el consumo, la industria o los servicios que se desarrollan en nuestro país.

Requisitos

Para que tú o tu empresa puedan realizar importaciones debes:
    • Encontrarte inscrito en el Registro Único de Contribuyentes;
    • Encontrarte habilitado en dicho registro para realizar actividades de importación y
    • Tu domicilio fiscal declarado en tu RUC no debe encontrarse en la condición de No Habido.
    • Presentar los formularios y documentos necesarios para importar mercancías. Los mismos requisitos son necesarios si la importación la efectuarás como persona jurídica (empresa).

Costos
La importación de mercancías está sujeta a tributos
Para determinarse los tributos a pagar por la importación de mercancías se consideran dos situaciones:
·      Identificación de la sub partida nacional: La SUNAT mantiene un registro de clasificación arancelaria, mediante el que a cada tipo de mercancía se le asigna un código de 10 cifras al que se de denomina “sub partida nacional”. En base a este código se identifica la mercancía, los tributos y tasas a pagar por su ingreso al país y restricciones o beneficios arancelarios que pudiera tener. Este código debe consignarse en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) que se presente ante SUNAT para identificar plenamente a la mercancía que se trae del extranjero. Es caso no se ubique la sub partida nacional de la mercancía que requieras importar, puedes solicitar a la SUNAT la precisión correspondiente.

·     Valoración de la mercancía: La SUNAT efectúa un proceso de valoración de mercancías que ingresan al territorio nacional solamente para los efectos de otorgarles un valor sobre el cual se liquidarán los montos de los tributos que gravan las importaciones tomando como referencia la sub partida nacional correspondiente a la mercancía importada.

No olvides considerar
Existen limitaciones a las importaciones de algunas mercancías:


martes, 26 de septiembre de 2017

SUNAT PLANTEA ELIMINAR EL NRUS

Para la Sunat, el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) creado para los pequeños comerciantes y productores, “ya cumplió su ciclo”, por lo que plantea su eliminación, dado que “no genera reglas para la formalidad”.

Víctor Shiguiyama, jefe de la Sunat, advirtió que este régimen nació hace 23 años cuando el país se hallaba en crisis y con altos niveles de informalidad tributaria, situación totalmente opuesta al panorama actual. “Hoy la presión tributaria alcanza los 15 puntos del PBI, mientras que en los 90 apenas rozaba los 4 puntos, incluso en ese tiempo (el PBI) estaba por debajo de los S/ 100,000 millones hoy casi llega a los S/700,000 millones, era otro país”.




El NRUS permite, a las micro y pequeñas empresas (mypes) con ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/ 5,000 pagar S/ 20 mensuales al fisco. En esa línea, el máximo representante de la administración tributaria alertó que desde su creación – en 1994 – a la fecha el 91% de los contribuyentes del RUS (618,000 micro y pequeñas empresas) declararon S/ 20 al mes. Mientras que 41,000 mypes pagó S/ 50 al mes (categoría 2); 13,000 mypes abonó S/ 200 al mes (categoría 3); 5,000 pequeños comerciantes alrededor de S/ 400 al mes (categoría 4) y 3,000 abonó S/ 600 al fisco (categoría 5). 


Lo que implica que no se actualizó el monto (del impuesto) con la inflación u otros factores. Si lo actualizáramos, debemos estar hablando de S/ 60 u S/ 70 al mes (de impuesto)”, afirmó Shiguiyama. A este panorama se suma que más del 50% de las empresas en el NRUS tienen hasta 5 años de vida. “Lo que significa que se están quedando en un régimen que es temporal y que no integra a las empresas a la economía, eso es un gran problema ya que no las impulsa a crecer, por lo que se quedan pequeñitas”, explicó. (Ver foto)


En concreto para la Sunat, el NRUS es un régimen que no genera reglas para la formalidad porque no incentiva a comprar formal y tampoco promueve en los pequeños comerciantes y productores llevar un registro de compras, lo que es parte del problema.




¿La posición de la Sunat es que se elimine el NRUS? “Si, nosotros creemos que el NRUS ya cumplió su ciclo”, explicó Shiguiyama. Ante lo cual, detalló que se está discutiendo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y con el Congreso esta posibilidad. “Hemos venido discutiendo esto con el MEF y con el parlamento a nivel de ideas porque, como comprenderá, un cambio de esta naturaleza no es sencillo y hay que entender que esto es un proceso”, remarcó Shiguiyama.

“Lo que nosotros planteamos es pensar en un modelo que sea realmente simple, y eso puede significar reinventar todo esto. Creo que es momento de pensar en cómo hacemos para que el contribuyente tenga beneficios para ser formal”, precisó. Por ejemplo – prosiguió – las personas naturales no tienen ningún incentivo para pedir su boleta o comprobante de pago o en el caso de RUS, que son alrededor de 400,000 empresas pequeñas, tampoco cuentan con incentivos para pedir su factura de compra. “Es necesario, entonces, que todos tengan incentivos positivos, (ya que) no solamente la fiscalización va resolver el problema”, puntualizó. 


Fuente: Diario Gestión 23/09/2017








jueves, 21 de septiembre de 2017

CONSULTA DE OBLIGADOS DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS











¿Que es el Programa de Envío de Información – PEI?

El Programa de envío de información – PEI es aplicativo informático desarrollado por la SUNAT que facilita el envío de información a la SUNAT, a través de archivos (de forma similar al PLE). Se encuentra disponible para su descarga desde el 1 de agosto del año 2017.  
Es utilizado para enviar a la SUNAT:
  • Resumen de comprobantes impresos, en casos de contingencia. 
  • Resumen diario de comprobantes de retención.
  • Resumen diario de comprobantes de percepción.
  • Ticket POS.


El resumen de comprobantes impresos se utilizará también para informar la declaración a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT (que corresponde a la deducción del impuesto a la renta para personas naturales, por arrendamiento de inmuebles a empresas).