martes, 31 de enero de 2017

Consideraciones a tomar en cuenta para presentar la Declaracion de Renta Anual 2016

Si eres persona natural y realizas pagos a cuenta mensuales, o te retienen un porcentaje de tus rentas durante todo el año, deberás elaborar y presentar tu declaración anual  del impuesto a la renta 2016, siempre que exista un impuesto por pagar o un saldo a tu favor.
De acuerdo a la R.S. N° 329-2016/SUNAT (30.12.2016) modificada por la R.S. N° 012-2017/SUNAT (20.01.2017) para el ejercicio 2016 se establece que los contribuyentes del impuesto a la renta de primera (alquileres) y/o segunda (ganancias de capital por venta de acciones u otros valores) y/o cuarta (trabajo independiente) y/o quinta categoría (trabajo dependiente) y/o fuente extranjera (rentas internacionales) estarán obligados a presentar su declaración jurada anual siempre que:
Deterninen un saldo por pagar luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, pagos a cuenta mensuales o retenciones a que hubieren sido sujetos
Arrastren su saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto determinado
Debes tomar en cuenta que, si eres una persona natural no domiciliada en el país y obtienes rentas de fuente peruana o sólo has percibido rentas de quinta categoría en el 2016 no estás obligada a presentar esta declaración.

En caso estés obligado a presentar esta declaración, ingresa con tu Clave SOL a SUNAT Virtual, luego al Formulario Virtual N° 703 que estará a tu disposición desde el 13 de febrero del 2017, revisa la información personalizada de tus rentas, retenciones y pagos del impuesto del 2016, complementa o modifica la información antes de presentar tu declaración jurada.
Por último, verifica el cronograma donde encontrarás la fecha de vencimiento (fecha máxima) para cumplir con esta obligación, según el último dígito de tu número RUC.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL 2016
0123456789Buenos Contribuyentes
24 de marzo27 de marzo
28 de marzo
29 de marzo
30 de marzo
31 de marzo3 de abril4 de abril5 de abril6 de abril7 de abril

lunes, 30 de enero de 2017

FORMULARIO PARA EL PAGO DEL NRUS 2017 - (vigente a partir del 01/02/2017)

Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en  función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios  a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.

En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales  y  también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a.  Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b.  Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán:
Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con al declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1
HASTA S/. 5,000
20
2
MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
50

Ejemplo:
Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.
CATEGORÍA ESPECIAL
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000ANUALES
No paga cuota mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :
Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.

Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría. 

CASOS PRACTICOS RENTA ANUAL 2016 - PERSONAS NATURALES

DECLARACIONES (Artículo 79° de la Ley y artículos 47° y 49° del Reglamento)
Los contribuyentes del IR (personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país) que obtengan rentas computables deberán presentar una declaración jurada por las rentas obtenidas en el Ejercicio Gravable, conforme a las disposiciones establecidas por la SUNAT.

En consideración a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT se ha establecido lo siguiente:


a. Obligados a presentar Declaración Jurada Anual
Están obligados a presentar la declaración jurada anual del IR por el ejercicio gravable 2016, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos.

a.1. Determinen un saldo a favor del fisco en alguna de las casillas del Formulario Virtual N° 703, que se señalan a continuación.

Según el tipo de renta a declarar deberán verificar:

• Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o 
• Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o
• Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas)

a.2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores que no hayan sido aplicados.

b. Contribuyentes que han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría
Los contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, en caso tengan impuesto retenido en exceso o tengan impuesto por regularizar, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

En ambos casos este se regulariza entre el empleado y su empleador y de resultar un saldo por pagar este último debe regularizar el impuesto ante un banco autorizado.

En caso el trabajador regularice el impuesto por pagar, por no haber sido objeto de retención y además no tenga RUC, utilizará el Sistema Pago Fácil, consignando el número de su DNI (Resolución de Superintendencia N° 316-2015/SUNAT).

En caso que el trabajador regularice el impuesto por pagar, por no haber sido objeto de retención y además tenga RUC regularizará el impuesto ante un banco autorizado, mediante una boleta de pago (Resolución de Superintendencia N° 056-2011/SUNAT).

En caso se solicite devolución del IR retenido en exceso, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT. (ver Informe de SUNAT N° 034-2014-SUNAT/5D0000).

c. Medio para presentar la declaración jurada anual
El Formulario Virtual Nº 703 es el único medio para presentar la declaración jurada anual correspondiente al Ejercicio Gravable 2016. La mencionada presentación se realizará únicamente por Internet en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe, para lo cual se debe contar con Clave SOL6.

El Formulario Virtual Nº 703 contiene información personalizada que se carga, de corresponder, de manera automática en el mismo.

La referida información personalizada contiene la determinación del saldo a favor del contribuyente, además del detalle de sus rentas, retenciones y pagos directos efectuados por las rentas de capital (primera y/o segunda categoría) o rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categoría), así como de las retenciones y pagos del ITF. Dicha información deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de enviar su declaración a la SUNAT.


CARTILLA RENTA ANUAL 2016 - PERSONAS NATURALES

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.

Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente manera:
1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.
2. Rentas de Capital – Segunda Categoría: por ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% Y 30%.

viernes, 27 de enero de 2017

Obligaciones Formales de los Regímenes Tributarios - SUNAT 2017

Como bien ya sabemos, el Estado a Creado en Régimen Mype Tributario, pues si todavia tienen dudas respecto a las obligaciones formales que deben cumplir en dicho régimen, aquí podrás comparar las principales obligaciones de dicho régimen con los demás regémenes tributarios. Asimismo es preciso indicar que el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) a partir del periodo enero 2017 sólo cuenta con 2 categorías, cuyo tope anual de ventas es de S/. 96,000.




El Régimen Especial de Renta se mantiene con las mismas obligaciones formales, respecto al RMT y Reg. General si es que tus ingresos no superan las 300 UIT, deberás llevar como mínimo sólo 3 libros contables (Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado).