lunes, 30 de enero de 2017

CASOS PRACTICOS RENTA ANUAL 2016 - PERSONAS NATURALES

DECLARACIONES (Artículo 79° de la Ley y artículos 47° y 49° del Reglamento)
Los contribuyentes del IR (personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país) que obtengan rentas computables deberán presentar una declaración jurada por las rentas obtenidas en el Ejercicio Gravable, conforme a las disposiciones establecidas por la SUNAT.

En consideración a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT se ha establecido lo siguiente:


a. Obligados a presentar Declaración Jurada Anual
Están obligados a presentar la declaración jurada anual del IR por el ejercicio gravable 2016, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos.

a.1. Determinen un saldo a favor del fisco en alguna de las casillas del Formulario Virtual N° 703, que se señalan a continuación.

Según el tipo de renta a declarar deberán verificar:

• Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o 
• Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o
• Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas)

a.2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores que no hayan sido aplicados.

b. Contribuyentes que han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría
Los contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, en caso tengan impuesto retenido en exceso o tengan impuesto por regularizar, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

En ambos casos este se regulariza entre el empleado y su empleador y de resultar un saldo por pagar este último debe regularizar el impuesto ante un banco autorizado.

En caso el trabajador regularice el impuesto por pagar, por no haber sido objeto de retención y además no tenga RUC, utilizará el Sistema Pago Fácil, consignando el número de su DNI (Resolución de Superintendencia N° 316-2015/SUNAT).

En caso que el trabajador regularice el impuesto por pagar, por no haber sido objeto de retención y además tenga RUC regularizará el impuesto ante un banco autorizado, mediante una boleta de pago (Resolución de Superintendencia N° 056-2011/SUNAT).

En caso se solicite devolución del IR retenido en exceso, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT. (ver Informe de SUNAT N° 034-2014-SUNAT/5D0000).

c. Medio para presentar la declaración jurada anual
El Formulario Virtual Nº 703 es el único medio para presentar la declaración jurada anual correspondiente al Ejercicio Gravable 2016. La mencionada presentación se realizará únicamente por Internet en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe, para lo cual se debe contar con Clave SOL6.

El Formulario Virtual Nº 703 contiene información personalizada que se carga, de corresponder, de manera automática en el mismo.

La referida información personalizada contiene la determinación del saldo a favor del contribuyente, además del detalle de sus rentas, retenciones y pagos directos efectuados por las rentas de capital (primera y/o segunda categoría) o rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categoría), así como de las retenciones y pagos del ITF. Dicha información deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de enviar su declaración a la SUNAT.


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