viernes, 6 de enero de 2017

Gastos deducibles de Personas Naturales que generan rentas del trabajo (4ta y/o 5ta categoría) - Decreto Legislativo 1258 y D.S N° 399-2016-EF

Gastos deducibles de Personas Naturales que generan rentas del trabajo (4ta y/o 5ta categoría) - Decreto Legislativo 1258 y D.S N° 399-2016-EF

Aquí encontrarán un esquema de cómo se realizará la deducción de los gastos para personas naturales que generan rentas de trabajo, de acuerdo a lo que la Sunat va a reglamentar modificando el reglamento de comprobantes de pago.


Los gastos de hasta 3 UIT (S/. 12,150) por el exceso de 7 UIT (S/. 28,350) en los siguientes rubros podrán ser sujetos a deducción adicional:

Concepto deducible
Porcentaje de deducción
Condiciones para el gasto
Documento sustentatorio (Proyecto de RS de CDP vigente a partir del 01.02.17)
Medio de remisión a SUNAT

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles
30%




Uso de medio de pago sin importar el monto[1].

Emisor no esté de baja en el RUC.
Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).



FV 1683


Facturas físicas
Documento autorizado papel hasta el 30.06.

A partir del 1.07 Factura electrónica y envío de información de comprobante en papel a través del PEI (Plataforma de Envío de información – Nuevo desarrollo)

Red bancaria – carrito SOL

SEE Portal o desde los sistemas del emisor
PEI desde el emisor
(El proyecto de RS de CDP señala como condición para el gasto que el CDP indique que es gasto deducible de PN)

Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda
100%

No esté de baja en el RUC.


Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).


Documento autorizado papel hasta el 30.06.

A partir del 1.07 Factura Electrónica y envío de comprobantes en papel a través del PEI (Plataforma de Envío de información – Nuevo desarrollo)

SEE desde los sistemas del emisor
PEI desde el emisor
(El proyecto de RS de CDP señala como condición para el gasto que el CDP indique que es gasto deducible de PN)

Servicios de cuarta categoría de Médicos y odontólogos
30%

Uso de medios de pago sin importar el monto 1.

El emisor tiene la opción en el Portal de registrar el medio de pago utilizado. Debe usar la opción para que el usuario tenga el gasto.

No esté de baja en el RUC.
Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).


RH físico


RHE a partir del 01.03 y envío de información a través del Registro de RH Físicos.
Campo “Paciente” para consignar al derecho habiente (hijo menor a 18 años, hijo mayor a 18 con discapacidad registrado en Conadis, esposo y concubino)




SEE desde el Portal o app SUNAT por el emisor.
(El proyecto de RS de CDP señala como condición para el gasto que el CDP indique que es gasto deducible de PN)

Profesiones de cuarta categoría del DS 399-2016-EF: Abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, interprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinarios.
30%

Uso de medio de pago sin importar el monto1.

El emisor tiene la opción en el Portal de registrar el medio de pago utilizado. Debe usar la opción para que el usuario tenga el gasto.

No esté de baja en el RUC.
Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).



RH físico


RHE a partir del 01.03 y envío de información a través del Registro de RH Físicos




SEE desde el Portal o app SUNAT por el emisor.
(El proyecto de RS de CDP señala como condición para el gasto que el CDP indique que es gasto deducible de PN)

Essalud de trabajadores del hogar
100%


FV 1676

Red bancaria – carrito SOL




[1] Depósito en cuenta, Giro, Transferencia de Fondos, Orden de Pago, Tarjeta de Débito, Tarjeta de crédito emitida en el país por una empresa del sistema financiero, Cheque con la clausula de No negociable - intransferible, no a la orden o similar, Tarjetas de crédito emitida o no en el país por entes ajenos al Sistema Financiero, Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por bancos o financieras no domiciliadas.

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