Asegurados EsSalud - Personas
Eres asegurado si eres:
- Trabajador
activo que labora bajo relación de dependencia o en calidad de socio de
cooperativas de trabajadores.
- Pensionista
que percibe pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
- Trabajador
independiente incorporado por mandato de una ley como asegurados
regulares.
- Persona
contratada bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios –
Decreto Legislativo N° 1057.
- Ex
afiliado a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador -
Beneficiarios de la TDEP.
- Trabajador
del hogar - Ley 27986.
Prestaciones Otorgadas - EsSalud -
Personas
Las
prestaciones que te otorga Essalud son:
·
Prestaciones
de salud.
·
Prestaciones
económicas.
·
Prestaciones
de bienestar y promoción social.
Sujetos obligados a aportar a EsSalud -
Personas
El aporte a Essalud es de cargo del
empleador.
- Si eres
trabajador activo, el empleador es responsable de la declaración y pago de
tu aporte ante la SUNAT.
- Si eres
pensionista la entidad que paga tu pensión es responsable de la retención de
tu aporte, así como de la declaración y pago ante la SUNAT.
Nacimiento de la obligación
tributaria - Aporte a EsSalud
La obligación tributaria nace en el momento en que se devengan
tus remuneraciones.
Base imponible y conceptos afectos -
Aporte a EsSalud
La base imponible está constituida por el importe de la
remuneración devengada en el mes.
Conceptos afectos - Trabajadores
Respecto a los afiliados regulares en actividad, se encuentra
afecta la
remuneración o ingreso que perciban, entendiéndose por
remuneración la así definida por los Decretos Legislativos Nª 728 y 650 y sus
normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de
trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe
como contraprestación por sus servicios. (Ver lista de
principales conceptos afectos al aporte a EsSalud).
En este sentido constituye remuneración para todo efecto legal
el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea
la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de
alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o
cena, tienen naturaleza remunerativa.
Asimismo tambien forman parte de la base imponible del aporte al
EsSalud otros pagos que tengan caracter remunerativo, tales como: horas extras,
prestaciones alimentarias vía suministro directo, asignación familiar,
asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por
tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos.
Conceptos afectos - Pensionistas:
Respecto a los afiliados regulares pensionistas, se encuentra
afecto el monto de lo que perciban por pensión.
Conceptos no afectos al aporte a
EsSalud
No están afectos al aporte a
EsSalud aquellos importes que no tengan caracter remunerativo, de conformidad con los Decretos Legislativos N° 728 y 650 y
sus normas modificatorias.
Referidos en el Decreto Legislativo N° 728
- No constituye remuneración computable para
efectos de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social
así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de
suministro indirecto. Base legal: Artículo 6º del TUO de
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
- No constituye remuneración para ningún
efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del TUO de
la Ley de CTS. Base Legal: Artículo 7º del TUO de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral.
Referidos en el Decreto Legislativo N° 650
- Gratificaciones extraordinarias u otros
pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad
del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas
en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por
resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo
arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de
pliego.
- Cualquier forma de participación en las utilidades
de la empresa
- El costo o valor de las condiciones de
trabajo
- La canasta de Navidad o similares
- El valor del transporte, siempre que esté
supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra
el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el
empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que
cumpla con los requisitos antes mencionados
- La asignación o bonificación por
educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre
debidamente sustentada.
- Las asignaciones o bonificaciones por
cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de
semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con
motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una
negociación colectiva.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus
trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su
consumo directo y de su familia.
- Todos aquellos montos que se otorgan al
trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus
funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación,
vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no
constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador
- La alimentación proporcionada directamente
por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por ser
indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones
alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de
acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal
- Tampoco se incluirá en la remuneración
computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que
tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la
prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.
Tasa y cálculo del aporte al EsSalud
·
Trabajadores en actividad: La tasa aplicable es el 9%
sobre tu remuneración. La remuneración mínima asegurable mensual no puede ser
inferior a la Remuneración Mínima Vital.
· Pensionistas: La tasa aplicable es el 4% sobre tu pensión.
Declaración y pago de los aportes a
EsSalud
La contribución a EsSalud está a cargo de tu empleador, quien
debe declarar y pagar los aportes mensualmente a través del PDT Planilla
Electrónica PLAME. Puede presentar la declaración desde el primer
día hábil del mes siguiente al que generó la obligación de pagar los aportes a
EsSalud, hasta el plazo de vencimiento de sus obligaciones de acuerdo al último
dígito de su RUC, según el cronograma de declaraciones y pagos establecido por
la SUNAT.
Tu empleador deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica
Formulario Virtual N° 0601, salvo los empleadores de Trabajadores del
Hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil.
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