Concepto
Si tuviste ingresos provenientes del
arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te
encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría.
También debes considerar en este tipo
de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la
cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
A continuación, puedes conocer que
otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
Alquiler de Predios Se consideran todo tipo de predios urbanos o
rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)
Ejemplo :
a) Rosa Hurtado Zegarra es
propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al
señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián
(arrendatario) pagaría a la señora Rosa
(arrendadora) S/ 1,200 por mes
El monto obtenido por la señora Rosa
Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.
Subarrendamiento de Predios El subarrendamiento se produce cuando una persona
que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una
casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis
por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto
de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.
Mejoras Es
el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o
subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la
parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se
devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.
Cesión de muebles Constituye renta de primera categoría el alquiler o
cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a
predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es
decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un
porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.
Cesión Gratuita de Predios La cesión gratuita de predios (terrenos o
edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta
Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto
predial.
[1] Se debe considerar adicionalmente
al importe del arrendamiento:
- El importe acordado por los servicios
proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
- El monto del Impuesto Predial o
Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente
corresponda al arrendador.
Cálculo de Rentas de Primera
Categoría
Cálculo mensual del Impuesto:
Al monto del
alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa
efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por
concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual.
Cálculo anual del Impuesto:
Tus ingresos
brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta
obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del
6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando
sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales
realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en
caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la
Declaración.
Nota importante:
Toda la información personalizada por este tipo de rentas,
incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del
formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del
impuesto.
Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar
los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar
el saldo del impuesto que resulte pendiente.
Declaración y Pago
La declaración y pago de tus rentas
de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades:
- Por internet
- Presencial, ante bancos.
Por internet
1. Ingresa a Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT (enlace) e
ingresa con tu Usuario y Clave SOL.
2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la
información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en “Agregar
a Bandeja”.
3. Elija la opción de pago:
a. Pago mediante
débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al
servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o;
b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el
caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.
4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual
N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido de
lo declarado y del pago realizado.
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