jueves, 12 de enero de 2017

Nuevo Régimen Único Simplificado NRUS 2017 Sunat

El NRUS fue creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en  función a sus compras y/o ventas (ingresos), con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.

Este régimen es dirigido a todas las personas naturales que realizan sus ventas de mercaderías o servicios  a usuarios y/o consumidores finales, donde también pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.
En el NRUS los contribuyentes sólo pueden emitir boletas de venta y/o tickets de máquina registradora como comprobantes de pago. Asimismo para éste régimen está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

El 20 de diciembre se promulgo el Decreto Legislativo 1270, que modifica drásticamente los requisitos para pertenecer a dicho régimen, reduciendo las opciones de acogerse al régimen del Nuevo Rus.

Sujetos Comprendidos
Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.

Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

Acogimiento

El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán: Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con al declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. 
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
¿Cómo se realizan los pagos mensuales del Nuevo RUS?
Las cuotas mensuales del Nuevo RUS puede pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente.

1.- Por internet:
Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en este instructivo: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica.
2.- Desde tu teléfono celular/móvil: 
Usando la billetera electrónica.
3.- Presencialmente en agentes bancarios o en bancos autorizados:
Esta forma, denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.
Bancos autorizados:
   Banco de la Nación / Interbank / BCP (solo en Agentes BCP) / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif
Agentes Corresponsales:
-  Agentes MultiRed del Banco de la Nación
-  Servicio Rapidito del Banco de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.
El contribuyente al acercarse a ventanilla o al corresponsal debe indicar en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos siguientes:
• Número de RUC 
• Período tributario (por ejemplo, para noviembre de 2016 es 11-2014)
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando 
• Total ingresos brutos del mes 
• Categoría (1, 2, 3, 4 o 5)
• Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan sido efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) 
• Monto a pagar

Otras Obligaciones

Respecto a los Comprobantes de Pago
Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Respecto al llevado de Libros Contables 
Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.
Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937

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