Los Trabajadores Independientes cuyos ingresos mensuales no superen a S/. 2,953 no pagarán el Impuesto a la Renta en el 2017
Los Trabajadores Independientes de Cuarta Categoría que emiten recibos por
honorarios y ganen un monto mensual que no supere los S/. 2,953 no
estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que según lo establecido en la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 330-2016.
Los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría podrán solicitar, ante la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta.
La
RS también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2017,
no exedan los S/. 35,438 podrán solicitar la suspensión de retenciones. Es preciso indicar que
dal momento de superar el monto señalado, el contribuyente tendrá que declarar y efectuar el
pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en
sus recibos por honorarios el importe de la retención (que asciende a 8%).
El trámite de suspensión se realiza por
Internet por lo que el contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave
SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, donde debe ubicar el Formulario
Virtual N° 1609.
Una vez consignada la información solicitada y previa validación de los datos, podrá
imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia
hasta el 31 de diciembre del 2017.
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