Recursos Impugnatorios – Reclamo y Apelación
Estos recursos se presentan cuando un contribuyente no está de acuerdo con un acto administrativo emitido por la SUNAT. El recurso de reclamación es el que se presenta en primera instancia y el recurso de apelación en segunda instancia que lo resolverá el Tribunal Fiscal, de esta manera se da inicio a lo que se conoce como un procedimiento contencioso tributario.
Reclamación - Concepto
Es un medio impugnatorio o recurso administrativo que tiene por finalidad discutir un acto administrativo, por ejemplo un valor que emite la SUNAT que puede ser una Resolución de Multa, de Determinación etc.
La Reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y está regulada por el Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF
Actos Reclamables
- Resolución de Determinación
- Orden de Pago
- Resolución de Multa
- Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento
- Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones de multa que las sustituyan.
- Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso.
- Las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución (Resolución expresa o ficta denegatoria por haber operado, a opción del solicitante, silencio administrativo negativo- 45 días hábiles).
- Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
Requisitos Para Interponer el Recurso de Reclamación
- El recurso de reclamación se presenta a través de un escrito fundamentado. Recuerda que dicho escrito debe estar firmado por el contribuyente o por su representante legal acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponer el recurso.
- Hoja de Información Sumaria : Formulario 6000 y 6001.
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