lunes, 9 de enero de 2017

Características del Régimen Mype Tributario - NRUS - RER

Características del Régimen Mype Tributario - NRUS - RER
Decretos Legislativos N.°s 1269 y 1270 (20.12.2016)
Decretos Supremos N.°s 402 y 403-2016-EF (31.12.2016)

El Ejecutivo, mediante la Ley N.° 30506 (09.10.2016) adquirió Facultad para establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente, en donde el ejecutivo:
  • No podrá legislarse en materia de declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV),
  • No modificar el Nuevo RUS respecto a la Categoría Especial ni Categorías 1 y 2 en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas.
Asimismo, el Ejecutivo emitió diversos Decretos Legislativos para establecer la reforma tributaria, en donde el nuevo esquema para tributar en tercera categoría es el siguiente:

CARACTERISTICAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT)

UNIVERSO COMPRENDIDO
Contribuyentes domiciliados que obtengan rentas de tercera categoría cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable no superen las 1 700 UIT.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS – EXCLUSIONES
üQuienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos
ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.
üSucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente (contribuyente
Tipo 29).
üQuienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores
a 1 700 UIT. 

ACOGIMIENTO AL RMT

ESQUEMA RMT

Libros
Hasta 300 UIT:
     Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado
Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General
Gastos igual que el Régimen General, salvo los siguientes gastos cuyos requisitos formales han sido atenuados:
a)Gastos por depreciación - Libro Diario de Formato Simplificado
b)Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto - Libro Diario de Formato Simplificado
c)Desmedros de existencias

DECLARACION:
a)  Declaración  mensual
       Formulario 0621 (PDT y virtuales)

 b)  Declaración anual:
      Se generará formulario oportunamente

PAGO:  Para todos los casos
 Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662
 Número Pago de SUNAT NPS
CÓDIGO:
     031201 – RMTMYP  (Renta – Régimen MYPE Tributario)


NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS) - Decreto Legislativo Nro. 1270

Reduce las categorías del Régimen a:
– Categoría Especial (NRUS)
– Categorías 1 y 2


  • Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96,000.00 Soles
  • Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles
  • EIRLs excluidas del NRUS

ACOGIMIENTO AL NRUS
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER) - Decreto Legislativo Nro. 1269

ACOGIMIENTO AL RER

7 comentarios:

  1. Respuestas
    1. favor de compartir, para que más personas puedan tener acceso a la info.
      saludos.

      Eliminar
  2. Respuestas
    1. favor de compartir, para que más personas puedan tener acceso a la info.
      saludos.

      Eliminar
  3. Respuestas
    1. favor de compartir, para que más personas puedan tener acceso a la info.
      saludos.

      Eliminar