viernes, 13 de enero de 2017

Régimen Mype Tributario Obligaciones Formales Sunat 2017

01. Personas Comprendidas
En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas,sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.

02. Personas no comprendidas
Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.

Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente.
Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT. 

Tendrán vinculación directa:
Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. 

03. Incorporación al RMT
Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos.  Deberá considerar:

  • ·         De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.

  • ·         Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

  • ·        Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

  • ·         Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.


Además, por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER).

04. Declaración y Pago de Impuestos.
La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios:
  • ·         Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual;
  • ·         Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual;

Adicionalmente si usted es exportador y requiere solicitar devoluciones podrá utilizar el Programa de Declaración Telemática (PDT 621).

05. Impuestos a pagar
Deberá pagar los impuestos siguientes:

IMPUESTO A LA RENTA
Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:
IMAGEN

Además, deberá presentar  declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)

IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

Régimen
Impuesto Anual
RMT
Hasta 15 UIT - 10%
Más de 15 UIT - 29.5%

06. Libros Contables del RMT


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