01.
Personas Comprendidas
En este régimen
comprende a Personas naturales y jurídicas,sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700
UIT en el ejercicio gravable.
02.
Personas no comprendidas
Quienes tengan
vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos
conjuntos superen 1 700 UIT.
Sucursales,
agencias o cualquier otro establecimiento permanente.
Quienes en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700
UIT.
Tendrán vinculación
directa:
Una persona natural
o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente
o por intermedio de un tercero.
Más del 30% del
capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural
o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
El capital de dos o
más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a
éstas.
03.
Incorporación al RMT
Corresponde incluirse
siempre que cumpla con los requisitos. Deberá considerar:
- · De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
- · Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
- · Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
- · Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.
Además,
por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al
31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos
netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período
de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de
Renta (RER).
04.
Declaración y Pago de Impuestos.
La declaración y
pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido
en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los
siguientes medios:
- · Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual;
- · Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual;
Adicionalmente si
usted es exportador y requiere solicitar devoluciones podrá utilizar el
Programa de Declaración Telemática (PDT 621).
05.
Impuestos a pagar
Deberá pagar los
impuestos siguientes:
IMPUESTO A LA RENTA
Pagos a cuenta, se
determina conforme a lo siguiente:
IMAGEN
Además, deberá
presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la
renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la
renta neta:
IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava
todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser
asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de
compra de los productos que adquiere.
Se aplica una tasa
de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del
Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
IGV = Valor de
Venta X 18%
Valor de Venta +
IGV = Precio de Venta
Régimen
|
Impuesto Anual
|
RMT
|
Hasta 15 UIT -
10%
|
Más de 15 UIT -
29.5%
|
06.
Libros Contables del RMT
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