viernes, 13 de enero de 2017

En Qué Consiste las Acciones de Fiscalización de la SUNAT

La Fiscalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba en forma parcial o definitiva, la correcta determinación de la obligación tributaria, el cual finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el procedimiento.


Inicio del Procedimiento
El procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efecto la notificación de la carta de presentación del fiscalizador (auditor) de la SUNAT y el primer requerimiento.
Documentos que se emiten
Durante el procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá entre otros: 
  • Requerimientos, 
  • Resultados del Requerimiento y 
  • Actas.

El Requerimiento
La Sunat mediante este documento solicita al contribuyente fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, libros y registros contables y demás documentos y/ o información vinculadas a obligaciones o beneficios tributarios.
La información y/o documentación exhibida y/o presentada por la empresa fiscalizada , se debe mantener a disposición del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.
Resultado del Requerimiento
Es el documento mediante el cual la Sunat comunica al contribuyente fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento.
Cierre del Requerimiento
El Requerimiento es cerrado cuando el agente fiscalizador y/o auditor de la Sunat elabora el resultado del mismo, incluidas las fechas de prórroga y las reiteraciones de lo requerido, en caso las hubiere.
La Finalización del Procedimiento
Por último, el Procedimiento de la Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación y en su caso con las Resoluciones de Multa.
Plazos
La Fiscalización Parcial se sujeta al plazo de 06 meses y en este tipo de procedimiento se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.
La Fiscalización Definitiva debe efectuarse en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que la empresa fiscalizada entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la SUNAT.

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