martes, 31 de enero de 2017

PREGUNTAS FRECUENTES DEL RMT (Régimen Mype Tributario)

Si tienes una empresa domiciliada en el país cuyos ingresos netos anuales proyectados no superen 1 700 UIT en el ejercicio, el Régimen MYPE Tributario (RMT) podría ser para ti.
Este nuevo régimen está vigente desde el 1 de enero de este año y a pocos días de su vigencia ha presentado algunas interrogantes que presentamos a continuación:
1. ¿Qué actividades se encuentran excluidas del RMT?
El RMT no tiene restricción por tipo de actividad para su acogimiento, sin embargo, deberás verificar:
a) Quiénes no se encuentran comprendidos en éste régimen (1):
  • Aquellos que tengan vinculación directa, o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos anuales en conjunto superen las 1700 UIT como ingresos netos anuales.
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a S/1700 UIT.
b) Quiénes están excluidos del RMT:
  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria.
  • Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y Normas modificatorias.
  • Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas
  • Ley de Zona Franca y Zona comercial de Tacna y normas modificatorias. 
(1) Art. 3 del D. Leg.1269.
(2) Tercera disposición complementaria final del D. Leg.1269.
2. ¿Qué libros deben llevar los contribuyentes del RMT?
Limite de ingresos
Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT de ingresos netos
Registro de Ventas
Registros de Compras
Libro diario de Formato Simplificado
Con ingresos netos anuales superiores a 300 hasta 500 ingresos brutos
Registro de Ventas 
Registros de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
De 500 ingresos brutos a 1700 ingresos Netos
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
Libro de Inventarios y Balances
3. ¿Cómo me acojo al RMT?
  1. Si inicias actividades, podrás acogerte con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, dentro de la fecha de su vencimiento.
  2. Si provienes del NRUS o del RER, podrás acogerte en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración, según corresponda.
  3. Si provienes del Régimen General, podrás afectarte con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente, presentando tu declaración de dicho período, según corresponda.
4. ¿Acogerse al RMT es obligatorio?
No es obligatorio. Si bien es cierto, se ha incorporado de oficio a determinados contribuyentes, éstos pueden modificar dicha incorporación acogiéndose a cualquiera de los regímenes que se ajuste a las necesidades de su actividad económica y cumplan con los requisitos que se establece para cada uno de ellos.
5. ¿Se van a realizar actualizaciones para el PDT?
Ya se actualizó la versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 621 (Vigente a partir del 1ro de febrero 2017).
R. S. N° 021-2017/SUNAT del 29 de enero del 2017.
6. ¿Para acogerme al RMT debo estar inscrito en el REMYPE?
La norma NO indica como requisito de acogimiento al RMT la inscripción en el REMYPE.
Art. 7 del D. Leg. N°1269.
7. ¿La incorporación de oficio en el RMT se encuentra supeditada a la presentación de la declaración en el régimen?
No se encuentra supeditada. SI el contribuyente incorporado de oficio desea mantenerse en el RMT, no es requisito presentar su declaración en dicho régimen como confirmación de su inclusión.
8. ¿Cuándo un contribuyente inicia actividades para el RMT?
  1. Aquellos que se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a rentas de tercera categoría.
  2. Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior, siempre que no se hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.
Art. 4 del D. S. N° 403-2016-EF.
9. ¿El factor de ajuste 0.8000 se aplica tanto para el coeficiente como para el 1.5% en el pago a cuenta correspondiente al ejercicio 2017 y a los meses de enero y febrero del 2018?
El factor de ajuste sólo aplica para el coeficiente más no para los supuestos en los que se aplique el 1.5%.
Primera disposición complementaria transitoria del D.S. N° 403-2016-EF.

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