Mediante el Decreto Legislativo 1336 se ha establecido disposiciones para el proceso de la formalización minera integral y mediante Decreto Legislativo 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
En el primer decreto (1336) se ha definido por:
Minería Formal.- Actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio emitida por la autoridad competente.
Minería Informal.- Actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera.
Ahora, respecto de este Registro Integral de Formalización Minera, el artículo 5 del D. Legislativo 1293, señala que a partir del 06 de febrero de 2017, la SUNAT queda habilitada a recibir información para este registro respecto de las personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, y bajo ciertos supuestos.
En tal sentido, a raíz de las normas antes señaladas, la SUNAT estará emitiendo una Resolución de Superintendencia dictando disposiciones sobre dicho registro y aprobación del formulario para su registro.
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