martes, 31 de enero de 2017

Modificaciones al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) 2017

Si inicias un negocio como una bodega, pequeño restaurante, salón de belleza, entre otros pequeños negocios, eres persona natural y tus clientes son consumidores finales, es decir sólo necesitas emitir boletas de venta y/o tickets de máquina registradora, el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS es para ti.
Si en algún momento, algún cliente te pida factura para sustentar gasto, recuerda que en este régimen no podrás emitir facturas, y deberás optar por otro régimen tributario
Ventajas del NRUS
  • No llevas registros contables.
  • Sólo efectúas un pago único mensual.
  • No estás obligado a presentar declaración anual.
¿Cómo ingreso al NRUS?
  • Cuando te inscribes al Registro Único de Contribuyentes (RUC) y decides afectarte a este régimen.
  • SI estás en el Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario, solo podrás efectuar el cambio con la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento. Si en enero, te encuentras con suspensión de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿Qué actividades no pueden estar comprendidas en este régimen?
No pueden acogerse al NRUS, las personas que presten servicios de transporte de carga con un vehículo mayor a 2 TM, transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros, efectúan exportaciones definitivas, organicen espectáculos públicos, notarios, martilleros, comisionistas, negocios de casinos o tragamonedas, agencias de viaje y publicidad, venta de inmuebles, entre otros.
Pago mensual
Deberás tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde:
Categoria 1
  • Ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/5,000
  • Cuota mensual S/ 20

Categoria 2
  • Ingresos brutos o adquisiciones mensuales más de S/5,000 hasta S/ 8,000
  • Cuota mensual S/ 50
Si excedes el monto mensual de S/. 8,000 o tus ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen, para ello, podrás escoger entre el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial de Renta o Régimen General.

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