viernes, 20 de enero de 2017

SUNAT MODIFICA LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2016

El 8 de diciembre del 2017, a través Decreto Legislativo N° 1258, el ejecutivo publicó una de las reformas tributarias de mayor impacto para los contribuyentes de Rentas de Trabajo, ello debido a que además del descuento de 7UIT con que contaban las personas que percibían este tipo de ingresos, podrán además considerar determinados gastos debidamente sustentados para deducirlos en la determinación de su Impuesto a la Renta.
El mencionado Decreto Legislativo establece un límite para este tipo de deducción, señalando que no debe superar las 3 UIT y que se consideran en el ejercicio en que se paguen.
Entre los principales gastos establecidos por el texto normativo indicado, tenemos a los siguientes:
Los gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento, considerando un límite del 30% de la renta convenida.
      Intereses de crédito para primera vivienda otorgada por una entidad del sistema financiero.
        Honorarios profesionales de médicos y odontólogos, considerando un límite del 30% de los honorarios profesionales.
          Aportaciones de ESSALUD realizados por los trabajadores del hogar.

          Para poder deducir los gastos antes señalados, el decreto legislativo establece como uno de los principales requisitos que sean sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho de deducir gastos y que sean emitidos de manera electrónica, así como que el comprobante haya sido otorgado por un contribuyente que a la fecha de emisión no se encuentre como no habido o que la SUNAT le haya notificado su baja de inscripción al RUC.
          En el caso de los perceptores de rentas de quinta catedoría que quieran solicitar la devolución, lo podrán hacer a partir del ejercicio gravable 2017, dichos contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.
          Otra de las novedades normativas que introduce el Decreto Legislativo 1258, es la derogación del último párrafo del artículo 65 y el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta referidos a la excepción del llevado del libro de ingresos y gastos por parte de los prestadores de servicios bajo la modalidad CAS y la no excepción que tenían los contribuyentes perceptores exclusivamente rentas de quinta categoría, respecto de la presentación de la declaración anual.

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