martes, 14 de marzo de 2017

REGÍMENES TRIBUTARIOS VIGENTES PARA EL 2017

A partir del ejercicio 2017, los regímenes tributarios han sufrido modificaciones. Antes contábamos con sólo tres regímenes: NRUS, Régimen Especial y Régimen General, desde enero de este año, los contribuyentes pueden acogerse además al Régimen MYPE Tributario.


A continuación te presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
CONCEPTOS
NRUS
RER
RMT
RG
PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
No



LÍMITE DE INGRESOS

Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.


 Hasta S/.525,000 anuales.
Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). 
 Sin límite 

 LÍMITE DE COMPRAS
Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.
 Hasta S/.525,000 anuales.
Sin límite 
Sin límite  
  


COMPROBANTES QUE PUEDEN EMITIR
Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo.
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 DJ ANUAL - RENTA
No
 No
Sí 
Sí 






PAGO DE TRIBUTOS MENSUALES 
Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.
 Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio).
Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.   Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente. 
 Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta.
El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
 RESTRICCIÓN POR TIPO DE ACTIVIDAD
 Si tiene
Si tiene
No tiene
No tiene
 TRABAJADORES
Sin límite
10 por turno
Sin límite
Sin límite
 VALOR DE ACTIVOS FIJOS
S/ 70,000
S/ 126,000
Sin límite
Sin límite
POSIBILIDAD DE DEDUCIR GASTOS
No tiene
No tiene
Si tiene
Si tiene
PAGO DEL IMPUESTO ANUAL EN FUNCIÓN A LA UTILIDAD

No tiene

No tiene

Si tiene

Si tiene







Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:


Acogimiento
NRUS
RER
RMT
RG
Requisitos
Sólo con la afectación al momento de la inscripción.*
Con la declaración y pago mensual.
Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.*
Sólo con la declaración mensual.
 *Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento
Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes:
Medios de declaración y Código de Tributos
NRUS
RER
RMT
RG



Medios de declaración



FV 1611



FV1611
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621



Código de tributo (pago mensual)
1ra Categoría 4131
2da categoría 4132



3111



3121



3031


INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

Los insumos químicos son un elemento esencial para la producción ilícita de drogas, ya que sin insumos químicos no se puede elaborar drogas; por lo que el control de dichos insumos es fundamental para evitar su desvío hacia dicha actividad ilícita, siendo además una de las estrategias fundamentales del Estado para contrarrestar el tráfico ilícito de drogas.
En ese marco, se emitió el Decreto Legislativo N.° 1126 con el objeto de establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, encargando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la ejecución de estas funciones y la implementación del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (RCBF).
Ahora, si vas a realizar actividades fiscalizadas (producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicio en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso o salida del país) con insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control y cuyo listado se encuentra detallado en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF, deberás cumplir con las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo N.° 1126, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF y normas modificatorias y demás normas de la materia; entre otras, las siguientes:
1.    Contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados que lleva la SUNAT.
2.    Facilitar el ingreso a sus instalaciones y proporcionar la información requerida en las inspecciones de control y fiscalización.
3.    Llevar y mantener diariamente el Registro de sus Operaciones con Bienes Fiscalizados, por cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel.
4.    Presentar de manera consolidada y mensual la información que contengan los Registros Diarios de Operaciones de sus establecimientos.
5.    Informar todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros ocurridos a los Bienes Fiscalizados.
6.    Para el ingreso y salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados requieres contar con una autorización, la cual se expedirá a los Usuarios que se encuentren inscritos en el RCBF y que hubiere cumplido con presentar la información de sus operaciones.
7.    Para el transporte y traslado de Bienes Fiscalizados debes contar con una Guía de Remisión, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio; asimismo, dicho transporte o traslado deberá efectuarse por las rutas fiscales establecidas.
Cabe señalar, que si eres comerciante minorista de bienes fiscalizados para uso doméstico y artesanal, estas exceptuado de inscribirte en el RCBF; debiendo tener presente que los bienes considerados para uso doméstico y artesanal, así como sus características y cantidades se encuentran detallados en las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 1126.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1.11.2012, y normas modificatorias.
De acuerdo al artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1126, se consideran “Bienes Fiscalizados” a los insumos químicos, productos y sus sub productos o derivados , maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del citado Decreto.