martes, 13 de junio de 2017

ORDENAN A SUNARP QUE DEJE DE COBRAR S/ 4.86 POR CADA COPIA SIMPLE DE PARTIDA REGISTRAL CUYO COSTO NO SUPERA LOS 10 CÉNTIMOS

La sentencia se expidió en el marco de un proceso constitucional de hábeas data, admitido a trámite en virtud de la demanda presentada por Brayan Marco Ortega Gonzales, en contra de Marcela Herrera Flores, en su calidad de responsable de acceso a la información pública de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII (Sede Arequipa), con emplazamiento del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP). Las noticias son buenas.


FUNDAMENTOS DESTACADOS:
3.2. Así entonces, conforme a lo expuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia EXP. N° 01847-2013-PHD/TC, que en lo pertinente aparece copiada en los fundamentos de derecho; en el presente caso, queda claro que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública admite que el recurrente tenga el deber de asumir el gasto que implica la reproducción de la información solicitada, de manera que es correcto que la encargada del acceso a la información pública de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, le requiera el pago del costo de la reproducción de tal información para proceder a su entrega respectiva; sin embargo, también debe quedar claro que este “pago” solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información, lo cual, a la luz del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (TUPA), obrante a fojas diez de autos, resulta desproporcionado, pues como se advierte del mismo, se exige como pago de copias simples por un cara de una página el costo de 0.12% de una UIT, es decir S/. 4.86 soles, resultando dicho costo superior al 100% del costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio, y que asciende a 10 céntimos.

3.3. Consecuentemente, estando a lo precisado en el considerando precedente, en el caso de autos se advierte que el costo que se viene imponiendo al recurrente por la reproducción de la información solicitada constituye una barrera que impide la concretización de su derecho de acceso a la información pública, razón por la cual corresponde estimar la demanda, y en consecuencia se debe disponer que se otorgue la información solicitada por el demandante a un costo real de reproducción, que como se ha dicho en el considerando anterior, no debe ser superior a los 10 céntimos que en promedio establece el mercado.


Fuente: legis.pe







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lunes, 12 de junio de 2017

(PPT) SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA - SUNAT

El Sistema de Emisión Electrónica, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por la SUNAT, conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias. 
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 132-2015/SUNAT publicada el 29 de mayo del 2015 se crea la Boleta de Venta Electrónica emitida en el Sistema de Emisión Electrónica- SOL.






























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jueves, 8 de junio de 2017

(PPT) SUNAT: BENEFICIOS PARA LAS MYPES


















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martes, 6 de junio de 2017

¿QUÉ ES EL OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS?

Mediante el Decreto Legislativo 1314 se estableció que sean terceros quienes realicen la comprobación informática, con carácter de definitiva, de los aspectos esenciales para que se considere emitido un documento electrónico como comprobante de pago.



Nace así el Operador de Servicios Electrónicos (OSE), quien será el tercero autorizado que realizará la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos relacionados, tales como: facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios públicos, que se canalizan por el Sistema de Emisión Electrónica sea que fueran generados desde los propios sistemas del contribuyente o a través de un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).




Para sus actividades el Operador de Servicios Electrónicos debe previamente inscribirse en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (Registro OSE) a cargo de la SUNAT, cumpliendo con las exigencias, obligaciones y demás aspectos de su operatividad regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
Para convertirse en un Operador de Servicios Electrónicos se requiere pasar por un proceso de validación virtual de requisitos, canalizado a través de SUNAT operaciones en Línea (SOL), una validación de documentos físicos (informe de auditoría de una empresa externa que acredite la seguridad de la información y una carta fianza equivalente a 28 UIT), así como pruebas de conectividad de telecomunicaciones y de control de calidad de sistemas, orientadas a verificar que la plataforma tecnológica y software del OSE cumplan al 100% con las funcionalidades necesarias para garantizar la recepción de la información de los documentos electrónicos que le envíen los emisores, la comprobación informática de dicha documentación recibida, la emisión de las constancias de recepción (CDR) o comunicaciones de inconsistencias, según sea el caso, así como la remisión a la SUNAT de la información, oportuna y consistente, relacionados a dichos documentos electrónicos.
Este proceso de evaluación se realiza dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud y finaliza con emisión de una Resolución de SUNAT que lo habilita como OSE, notificada a través de Buzón SOL.



Resulta relevante destacar que entre las obligaciones para ser o mantenerse como un OSE se cuentan: encontrarse al día en el cumplimiento de presentación de sus obligaciones tributarias (IGV e Impuesto a la Renta mensual), no tener -la empresa o su representante- procedimientos de cobranza coactiva iniciados, no tener representantes legales condena por delitos dolosos, así como mantener los requisitos y demás condiciones que requirió para ser inscrito. No obstante, ante incumplimientos de dichos requisitos o de sus obligaciones como Operador de Servicios Electrónicos, las sanciones que puede afrontar varían desde multas equivalentes a 25 UIT hasta el retiro de su condición de OSE por un lapso de entre 1 a 3 años.
Se constituye así un nuevo actor dentro del Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados, no obstante, para la obligatoriedad de este sistema se requieren cuando menos de tres (3) Operadores de Servicios Electrónicos inscritos en el Registro OSE que brinden el servicio a nivel nacional.










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lunes, 5 de junio de 2017

GASTOS DEDUCIBLES PARA RENTAS DE TRABAJO 2017

Los contribuyentes que perciban rentas de rentas de 4ª y 5ª categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, por concepto de:
a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la renta convenida y se entenderá como tal:
Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o sub arrendamiento del inmueble amoblado o no, incluido sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponde al arrendador.
·         El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que grave la operación, de corresponder.
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
  • Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
  • Los contratos de capitalización inmobiliaria.
  • Los contratos de arrendamiento financiero.

c) Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.
d) Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta.
e) Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.



SUSTENTO DE GASTOS
Estos gastos serán deducibles siempre que:
Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1.      Tenga la condición de no habido salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.
2.      La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.
El pago de servicio, debe ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación.



FORMA PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS
El Decreto Supremo Nº 033-2017-EF, señala la forma en que pueden ser deducidos los gastos hasta 3 UIT:
a) Los intereses por préstamos hipotecarios solo corresponderá a créditos otorgados a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho para la adquisición o construcción de una primera vivienda, la hipoteca debe estar debidamente inscrita; si en caso se trata de la compra o construcción de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.
Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no incluyen los intereses moratorios.
b) Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad serán deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD a que se refiere el inciso e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, serán deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.
Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se sustentan con los Formularios N° 1676 ya sea físico o virtual – Trabajadores del Hogar.
d) Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.
e) Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada uno de los copropietarios en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
f) Los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 28194 quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago1.
1. En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.
También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero.
















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