Se encuentran obligados a presentar
la Declaración los siguientes sujetos:
1.
Los
que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
2.
Los
que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría,
siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones:
·
Determinen
un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría)
y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera
que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 709 – Renta
Anual – Persona Natural.
·
Arrastren
saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o
hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por
rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.
·
Determinen
un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual
– Persona Natural como perceptores de:
I.
Rentas
de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
II.
Rentas
de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan
ser sumadas a estas.
3.
Los
que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan
gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme
prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento.
4.
Los
que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen
un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta
Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados
exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera
categoría.
5.
Las
personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF
a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
Apruébense los siguientes formularios virtuales:
1.
Formulario
Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural (rentas de primera categoría,
rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se
refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de
fuente extranjera).
2.
Formulario
Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.
3.
Formulario
Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
4.
PDT
N.° 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.
Los referidos formularios virtuales estarán a
disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual.
Es preciso indicar que la resolución de superintendencia se publicara en los próximos días.