Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y
el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el
Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del
subsidio a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.
Artículo 2. Plazo en que los
empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI
Los empleadores del sector privado a que se refiere el
artículo 14 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el
CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en
vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.
En caso que se emitan los decretos supremos a que hace
referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se
computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los
mencionados decretos supremos.
Artículo 3. Del modo en que se
comunica el CCI
El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de
SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario
y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de
CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior resulta
de aplicación lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º
109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios
podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema
SUNAT Operaciones en Línea.
La presente
resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.