miércoles, 28 de diciembre de 2016

D .Leg. N° 1272: Modifican Ley de Procedimiento Administrativo General y derogan Ley del Silencio Administrativo - CUADRO COMPARATIVO

D. Leg. N° 1272: Modifican Ley de Procedimiento Administrativo General y derogan Ley del Silencio Administrativo
CUADRO COMPARATIVO


En el marco de las facultades legislativas concedidas al Ejecutivo, mediante Ley N° 30506, se estableció modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo, entre otras cosas.


En ese sentido, en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo publicó hoy, 21 de diciembre de 2016, el Decreto Legislativo núm. 1272, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley del Silencio Administrativo.


Entre las consideraciones de la norma, se destaca que resulta necesario modificar la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativos con el fin de tutelar el derecho de los administrados; mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalización posterior; otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática.


Así también se menciona que su propósito es mejorar la regulación sobre el régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; mejorar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores; crear el marco jurídico para la creación de procedimientos administrativos electrónicos; entre otras medidas.

Asimismo, este Decreto Legislativo incorpora un capítulo especial a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que resulta una novedad en la legislación peruana concerniente a las reglas comunes de la “Actividad Administrativa de Fiscalización”, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización, así como las facultades y deberes de la administración.

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Sunat: viajeros ya no presentarán declaración de equipaje

Sunat: viajeros ya no presentarán declaración de equipaje

Los más de tres millones de viajeros nacionales y extranjeros que ingresan al país cada año por vía aérea ya no deberán presentar la declaración de equipaje, siempre que no porten bienes por los que deban declarar y pagar tributos, indicó Sunat.

De acuerdo con el decreto supremo N° 367-2016-EF publicado en el diario oficial se modifica el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa para simplificar el control de ingreso de viajeros al país, eliminando la obligación de presentar la Declaración Jurada de Equipaje cuando no tenga mercancías o bienes por declarar. 

"Cabe precisar que el formato de declaración seguirá vigente y se le entregará al viajero para que se encuentre correctamente informado sobre sus obligaciones, restricciones y prohibiciones relacionadas a las mercancías o bienes que traiga consigo", precisó Sunat.
Sunat dijo que esta medida se complementará con la campaña “Bienvenido al Perú”, que difundirá mecanismos que permitirán a los viajeros obtener información “en línea” utilizando su portal institucional, así como aplicativos para celulares y tablets, que se podrán obtener antes del embarque, durante el vuelo y en el salón internacional.
En una primera etapa, estas medidas se aplicarán solo en las instalaciones del Aeropuerto Jorge Chávez, debido a que recibe la mayor cantidad de pasajeros (casi dos millones al año) y paulatinamente se pondrán en marcha en el resto del país. 
Fuente: El Comercio 27/12/2016

jueves, 22 de diciembre de 2016

¿Sabias que si tu RUC se encuenta con Baja de oficio y lo vas a rectivar a partir del 01 de enero del 2017 vas a adquirir la calidad de emisor electrónico?

¿Sabias que si tu RUC se encuenta con Baja de oficio y lo vas a rectivar a partir del 01 de enero del 2017 vas a adquirir la calidad de emisor electrónico?

De acuerdo a la RS 246-2016/SUNAT emitida el 28 de setiembre del 2016; existe una nueva forma de adquirir por determinación de la SUNAT la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica.

Así es, tal como menciona la RS que los contribuyentes al momento de reactivar su número de RUC o con posterioridad a ello; siempre que la baja de inscripción en ese registro, previa a la reactivación, haya sido efectuada de oficio por la SUNAT al verificar que no realizaba ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias; éstos contribuyentes serán designados cómo emisores electrónicos

Los tributos afectos comprendidos en el párrafo anterior, son los siguientes: 

030301 Renta tercera categoría - cuenta propia 
031101 Renta - régimen especial 
033101 Renta – Amazonía – cuenta propia 
034101 Renta – Agrarios 885 – cuenta propia 
035101 Renta – Agrarios – cuenta propia 
036101 Renta – Régimen de frontera 
010101 IGV – operaciones internas – cuenta propia




Nuevo RUS: ¿Cuánto pagarán los contribuyentes incluidos en este régimen a partir del 2017?

Nuevo RUS: ¿Cuánto pagarán los contribuyentes incluidos en este régimen a partir del 2017?

El decreto legislativo N° 1270 publicado por el Poder Ejecutivo ha establecido una serie de modificaciones sobre la normativa del Régimen Único Simplificado (RUS), con la finalidad de simplificarlo aún más, y coordinar su texto con las nuevas disposiciones tributarias establecidas para las micro y pequeñas empresas (mypes), informó Carla Peirano, asociada principal del Estudio Echecopar.
Explicó que el RUS es un régimen conocido en otras legislaciones como “monotributo”, es decir, que se basa en el establecimiento de un único pago fijo por concepto de Impuesto a la Renta e IGV (que incluye el Impuesto de Promoción Municipal) aplicable a contribuyentes cuyo nivel de ingresos no justifica una fiscalización exhaustiva por parte de la Sunat.
“Dichos pagos fijos han pasado de 5 escalas a 2 con las modificaciones establecidas por el decreto N° 1270, siempre basándose en el nivel de ingresos brutos del contribuyente acogido. Los pagos fijos por dichas escalas son de S/. 20 y S/. 50 al mes”, explicó.
Ahora sólo serás 2 categorias de pago de acuerdo a lo siguiente:

Recordó que al RUS únicamente pueden acogerse personas naturales dedicadas a oficios (no profesionales, generadoras de rentas de cuarta categoría), personas naturales con negocio (generadoras de rentas de tercera categoría), y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), cuyos ingresos anuales no superen cierta cantidad.
Justamente la cantidad anterior era de S/ 360,000, y con la modificación del decreto N° 1270, dicha suma se reduce a S/. 96,000, con lo cual el universo de contribuyentes que puede acogerse al RUS será menor a partir del 1 de enero de 2017.
“Aquellos sujetos que – por su nivel de ingresos – no califique para pertenecer al RUS, deberá pasar a otro régimen superior, es decir, al Régimen Mype Tributario, Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta. Incluso la Sunat puede efectuar esta recalificación de oficio”, explicó.
“Evidentemente esto representaría un aumento en la recaudación comparándolo con los montos fijos de S/ 20 y S/ 50 al mes que contempla el RUS por ambos impuestos”, dijo.

En el 2017 los trabajadores independientes que ganen hasta S/ 2,953 al mes no pagarán impuestos

En el 2017 los trabajadores independientes que ganen hasta S/ 2,953 al mes no pagarán impuestos por el incremento de la UIT.

A través de un decreto emitido hoy, el Gobierno dispuso que el 2017 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) subirá de S/ 3,950 a S/ 4,050.
Una de las implicancias de este incremento será la mayor deducción que tendrán los trabajadores al pagar el Impuesto a la Renta (IR).
En el caso de los trabajadores en planilla (rentas de quinta categoría), la implicancia la puede conocer en la siguiente nota:
Los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría) también se beneficiarán del alza de la UIT pues tendrán una mayor deducción.
Para calcular el IR, primero se suman los ingresos del trabajador durante el año (12 remuneraciones), luego se le aplica una deducción del 20% de ese ingreso bruto y además se le deduce 7 UIT.