martes, 31 de marzo de 2020

REGISTRO DEL CCI DEL EMPLEADOR PARA QUE PUEDA RECIBIR EL SUBSIDIO AL AMP...








SUNAT DISMINUYE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)


A raíz del estado de emergencia que se vive en nuestro país, la SUNAT ha disminuido la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en un 0.2%; la nueva TIM entrará en vigencia a partir del 1º de abril del 2020; la norma que establece dicha modificación es mediante la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2020/SUNAT.





Tasa de interés moratorio – Moneda nacional y moneda extranjera

a) Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

b) Fíjese en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.


lunes, 30 de marzo de 2020

REGISTRO DEL CCI DEL EMPLEADOR PARA QUE PUEDA RECIBIR EL SUBSIDIO AL AMPARO DEL D.U. Nº 033-2020

El día de hoy 30/03/2020 la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT.En dicha resolución establece el plazo y modo en que los empleadores del sector privado a deben comunicar a la SUNAT el código de cuenta interbancaria (CCI), en la misma que resuelve lo siguiente:




Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.

Artículo 2. Plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI
Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.
En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.
Artículo 3. Del modo en que se comunica el CCI
El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.


La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.


miércoles, 8 de enero de 2020

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viernes, 3 de enero de 2020

REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA EL 2020- SUNAT


Si inicias un negocio, debes elegir un régimen tributario a fin de cumplir con tus obligaciones tributarias. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.
Existen cuatro regímenes tributarios que tienen sus propias características en función a sus actividades, niveles de ingresos o de compras, tipo de comprobante de pago que pueden emitir y que debes conocer.



Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS
En el NRUS solo pueden estar las personas naturales y sucesiones indivisas, por lo que, si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen Especial de Renta - RER
En el RER se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.



Régimen MYPE Tributario - RMT
Creado para las micro y pequeña empresa con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.



Régimen General
Dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas), que generan rentas de tercera categoría; asimismo, a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.