martes, 14 de marzo de 2017

REGÍMENES TRIBUTARIOS VIGENTES PARA EL 2017

A partir del ejercicio 2017, los regímenes tributarios han sufrido modificaciones. Antes contábamos con sólo tres regímenes: NRUS, Régimen Especial y Régimen General, desde enero de este año, los contribuyentes pueden acogerse además al Régimen MYPE Tributario.


A continuación te presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
CONCEPTOS
NRUS
RER
RMT
RG
PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
No



LÍMITE DE INGRESOS

Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.


 Hasta S/.525,000 anuales.
Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). 
 Sin límite 

 LÍMITE DE COMPRAS
Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.
 Hasta S/.525,000 anuales.
Sin límite 
Sin límite  
  


COMPROBANTES QUE PUEDEN EMITIR
Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo.
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 DJ ANUAL - RENTA
No
 No
Sí 
Sí 






PAGO DE TRIBUTOS MENSUALES 
Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.
 Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio).
Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.   Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente. 
 Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta.
El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
 RESTRICCIÓN POR TIPO DE ACTIVIDAD
 Si tiene
Si tiene
No tiene
No tiene
 TRABAJADORES
Sin límite
10 por turno
Sin límite
Sin límite
 VALOR DE ACTIVOS FIJOS
S/ 70,000
S/ 126,000
Sin límite
Sin límite
POSIBILIDAD DE DEDUCIR GASTOS
No tiene
No tiene
Si tiene
Si tiene
PAGO DEL IMPUESTO ANUAL EN FUNCIÓN A LA UTILIDAD

No tiene

No tiene

Si tiene

Si tiene







Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:


Acogimiento
NRUS
RER
RMT
RG
Requisitos
Sólo con la afectación al momento de la inscripción.*
Con la declaración y pago mensual.
Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.*
Sólo con la declaración mensual.
 *Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento
Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes:
Medios de declaración y Código de Tributos
NRUS
RER
RMT
RG



Medios de declaración



FV 1611



FV1611
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621



Código de tributo (pago mensual)
1ra Categoría 4131
2da categoría 4132



3111



3121



3031


INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

Los insumos químicos son un elemento esencial para la producción ilícita de drogas, ya que sin insumos químicos no se puede elaborar drogas; por lo que el control de dichos insumos es fundamental para evitar su desvío hacia dicha actividad ilícita, siendo además una de las estrategias fundamentales del Estado para contrarrestar el tráfico ilícito de drogas.
En ese marco, se emitió el Decreto Legislativo N.° 1126 con el objeto de establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, encargando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la ejecución de estas funciones y la implementación del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (RCBF).
Ahora, si vas a realizar actividades fiscalizadas (producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicio en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso o salida del país) con insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control y cuyo listado se encuentra detallado en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF, deberás cumplir con las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo N.° 1126, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF y normas modificatorias y demás normas de la materia; entre otras, las siguientes:
1.    Contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados que lleva la SUNAT.
2.    Facilitar el ingreso a sus instalaciones y proporcionar la información requerida en las inspecciones de control y fiscalización.
3.    Llevar y mantener diariamente el Registro de sus Operaciones con Bienes Fiscalizados, por cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel.
4.    Presentar de manera consolidada y mensual la información que contengan los Registros Diarios de Operaciones de sus establecimientos.
5.    Informar todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros ocurridos a los Bienes Fiscalizados.
6.    Para el ingreso y salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados requieres contar con una autorización, la cual se expedirá a los Usuarios que se encuentren inscritos en el RCBF y que hubiere cumplido con presentar la información de sus operaciones.
7.    Para el transporte y traslado de Bienes Fiscalizados debes contar con una Guía de Remisión, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio; asimismo, dicho transporte o traslado deberá efectuarse por las rutas fiscales establecidas.
Cabe señalar, que si eres comerciante minorista de bienes fiscalizados para uso doméstico y artesanal, estas exceptuado de inscribirte en el RCBF; debiendo tener presente que los bienes considerados para uso doméstico y artesanal, así como sus características y cantidades se encuentran detallados en las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 1126.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1.11.2012, y normas modificatorias.
De acuerdo al artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1126, se consideran “Bienes Fiscalizados” a los insumos químicos, productos y sus sub productos o derivados , maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del citado Decreto.


lunes, 13 de marzo de 2017

RESUMEN DEL FRAES Y SU REGLAMENTO (D.S. N° 049-2017-EF D. LEG. N° 1257)

El pasado 10 de marzo de 2017 se publicó el Decreto Supremo N.° 049-2017-EF que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1257 que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.


 Aquí encontrarás un resumen de las principales disposiciones del reglamento del FRAES:

ü    El FRAES comprende a la Deuda Impugnada, la cual incluye los recursos de reconsideración, apelación o revisión (Ley del Procedimiento Administrativo General), además de los de reclamo, apelación o contencioso administrativo. Asimismo NO se incluye la deuda que fue cancelada para su impugnación. Con el acogimiento al FRAES se entiende desistido de la impugnación de la deuda acogida, se concluye dichas impugnaciones, se suspende, o no se ejerce o se concluye la cobranza coactiva levantándose las medidas cautelares de ser el caso.

ü    El FRAES comprende a la Deuda en cobranza coactiva que es aquella por la cual se inició el procedimiento de la cobranza coactiva hasta el 30 de setiembre.

ü  Que las personas naturales que hubieran obtenido rentas que califiquen como de tercera categoría, aún cuando hubieran obtenido rentas de otras categorías, se encuentran consideradas como sujetos comprendidos si no exceden la sumatoria de los ingresos anuales las 2 300 UIT (artículo 5 del DLEG 1257). Asimismo,  para el cálculo de la sumatoria de ingresos anuales para determinar si exceden las 2300 UIT, sólo se debe considerar las declaraciones mensuales presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016 inclusive las declaraciones rectificatorias presentadas a dicha fecha que hubieran surtido efectos.

ü     La Deuda comprendida incluye Tributos administrados por la SUNAT, deuda de FONAVI, otros ingresos administrados por la SUNAT diferente a los tributarios, Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas inclusive aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los Delitos Aduaneros, así como la contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD.

ü    Para determinar el rango de deuda y bono de descuento, se debe considerar la suma de la totalidad de las deudas acogibles al FRAES, actualizados con sus intereses al 30 de setiembre de 2016, asimismo se debe descontar las deudas tributarias extinguidas por el artículo 11 del DLEG 1257.

ü   Si es que de desea realizar el pago al contado, la deuda se actualizará hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES. En este caso se aplica el bono de descuento y un descuento adicional del 20% si a dicha fecha se paga el monto total que resulte de la aplicación de los referidos descuentos, de no realizarse el pago en la fecha indicada, ésta será considerada que no se acogió y no accederá a los beneficios antes señalados.

ü    El FRAES seta hasta en 72 cuotas y el bono de descuento se aplica cuando se pague la deuda no descontada con las cuotas del fraccionamiento inclusive la cuota bono, la cual da por extinguido el fraccionamiento. Si se incumple con el pago de la cuota bono el contribuyente no perderá su fraccionamiento salvo que acumule tres o más cuotas impagas o no pague la cuota bono. En este caso, debe pagar todas las cuotas del fraccionamiento impagas.



EXTINCIÓN DE DEUDAS

La deuda materia de extinción es aquella que actualizada al 30 de setiembre de 2016 se encuentre pendiente de pago al 9 de diciembre de 2016 y que incluye, entre otras:
-    La deuda tributaria, contenida o no en valores, notificada o no, exigible al 30 de setiembre de 2016, inclusive aquella deuda que determine la SUNAT con posterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo por los períodos vencidos o declaraciones aduaneras numeradas, hasta el 30 de setiembre de 2016. Para el efecto se considera la información de las declaraciones rectificatorias presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-  La deuda tributaria, contenida o no en liquidaciones de cobranza, vinculadas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-  La deuda tributaria contenida o no en Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-    Las deudas tributarias contenidas en Resoluciones notificadas al 30 de setiembre de 2016, excepto las referidas en los incisos a y b del presente párrafo.

-     Las resoluciones de multas tributarias emitidas o no por infracciones cometidas hasta el 30 de setiembre de 2016. Cuando no sea posible establecer la fecha de comisión de la infracción, las detectadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-  Las resoluciones de multas tributarias vinculadas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-    Las resoluciones de multas y liquidaciones de cobranza, emitidas o no, generadas por las infracciones establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N° 28008 y modificatorias hasta el 30 de setiembre de 2016.

-    Los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias acogidas a cualquier sistema de aplazamiento y/o fraccionamiento, sea este de carácter general, especial o particular, inclusive el vinculado al pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos, siempre que no contengan deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3 950,00.

-  Las demás resoluciones que contengan deuda tributaria al 30 de setiembre de 2016.

La extinción dispuesta por el artículo 11 del Decreto Legislativo incluye la deuda contenida en cada valor, considerado de manera independiente, aun cuando sean del mismo período, tributo o multa y aun cuando la emisión del valor sea posterior al 30 de setiembre de 2016. asimismo incluye la deuda contenida en la liquidación de cobranza, Liquidación referida a las declaraciones aduaneras o resoluciones emitidas, de forma independiente cada una, aun cuando su emisión sea posterior al 30 de setiembre de 2016. La extinción de las deudas tributarias de los sujetos señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo, no se encuentra limitada a aquellas deudas que se encuentran impugnadas y/o en cobranza coactiva.


No está comprendida en los alcances de la extinción, entre otras:

a.      La deuda tributaria por retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo.
b.        Las percepciones.

c.      Los gastos vinculados a la recuperación de las mercancías en situación de abandono legal a que se refiere la Ley General de Aduanas.